En el Segundo Suplemento del Registro Oficial 215 de 22 de diciembre de 2022 se publicó la Ley Orgánica para el Desarrollo, Regulación y Control de los Servicios Financieros Tecnológicos (Ley Fintech), aprobada en el Legislativo el pasado 30 de octubre con 74 votos a favor.

Créditos: El Universo

La Ley tiene como objetivo otorgar seguridad jurídica a las organizaciones de tecnología financiera que operan en el país y a empresas extranjeras que buscan establecerse e invertir en el Ecuador; y, dotar a los usuarios de un acceso seguro a estos servicios que certifiquen la protección de sus datos.

Tiene 21 artículos y cuatro disposiciones entre generales, transitorias y final, modifica el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley del Mercado de Valores, la Ley General de Seguros y la Ley Orgánica de Emprendimientos e Innovación.

En tanto, el proyecto define las actividades fintech como el desarrollo, prestación, uso u oferta de medios de pago centrados en la tecnología, servicios financieros tecnológicos, sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos, servicios tecnológicos del mercado de valores y de seguros.

La norma busca también que la población pueda conectarse de manera formal para pagos en línea, el big data y generar nuevos nichos de mercado, según el análisis realizado por la Comisión de Desarrollo Económico que preparó el informe para segundo debate.

Actualmente en Ecuador ya existen compañías que prestan servicios fundamentados en Fintech, las cuales operan sin una normativa específica y especializada en la materia.

La Ley Fintech permitirá realizar actividades relacionadas con el desarrollo, prestación, uso u oferta de:

  • Medios de pago centrados en la tecnología.
  • Servicios financieros tecnológicos.
  • Sociedades especializadas de depósitos y pagos electrónicos.
  • Servicios tecnológicos del mercado de valores.
  • Servicios tecnológicos de seguros.

La ley determina ciertos requisitos para el ejercicio de las actividades Fintech, estos son:

  • Estar debidamente constituidas o domiciliadas como compañía Fintech en Ecuador, bajo cualquiera de los tipos societarios contemplados en la Ley de Compañías.
  • Dichas compañías deberán estar debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaría o el Banco Central del Ecuador.
  • Su objeto social será específico y exclusivo para la realización de actividades Fintech y no podrá contener actividades distintas.
  • Las compañías Fintech estarán reguladas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Junta de Política y Regulación Financiera, según corresponda; y, supervisadas y controladas por el Banco Central del Ecuador, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según la regulación que se emita para el efecto.
  • Las compañías para prestar los servicios financieros tecnológicos deberán calificarse ante la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria o el Banco Central, según corresponda. Dichos organismos de control establecerán los requerimientos para su calificación, supervisión y control. En estos deberán observar criterios diferenciados según los riesgos financieros y tecnológicos que cada empresa genere. (I)

Fuente: El Universo – Nota original: LINK