Durante el debate, la mayoría de legisladores coincidieron que establecer una tabla de rebajas o un descuento en las pensiones no corresponde hacerlo por Ley; por lo que consideraron que el Ministerio de Educación, como ente rector, sería el encargado de revisar los descuentos si corresponden en relación de los costos de la educación virtual frente a la presencial.
Aunque en el documento aprobado deja a discreción del gobierno la entrega de ayudas económicas o no monetarias para cubrir parte de la pensión del presente año lectivo a las guarderías, centros de desarrollo infantil, escuelas y colegios particulares, en aquellos segmentos de la población más vulnerables, con el fin de garantizar la continuidad educativa.
Ese valor que entregará el gobierno a las escuelas y colegios privados, de los sectores vulnerables, deberán traducirse obligatoriamente en una disminución del valor que se pague en la pensión.
El texto aprobado prohíbe a los centros de desarrollo infantil, instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior suspender, bajo ninguna forma, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación, por retraso justificado en los pagos de pensiones mensuales durante el tiempo que dure el estado de excepción.
En el caso de las instituciones de educación superior particulares, durante la emergencia sanitaria, ampliarán el porcentaje de becas a sus estudiantes matriculados regulares en un 10% adicional de lo ya establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en cualquiera de los niveles de educación superior.
Educación virtual
Una vez publicada la Ley, tanto el Ministerio de Educación y el ente rector de la educación superior, tendrán un plazo de 30 días para emitir los reglamentos para la implementación y profundización de la educación en modalidad virtual en todo el país.
El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, el ente rector de la educación superior, y demás autoridades competentes, deberán brindar todas las facilidades e incentivos para la implementación de sistemas de educación en modalidad virtual.
Una vez en vigencia la Ley Humanitaria, en 15 días, el ente regulador de las universidades autorizará a las instituciones de educación superior, que así lo soliciten, que su oferta de carreras y programas de educación superior pase, total o parcialmente, a modalidad virtual.
Deberá fomentarse las alianzas entre centros educativos, privados o públicos, nacionales o extranjeros, que permitan el acceso a una oferta más amplia de programas educativos en modalidad virtual a todos los estudiantes del país.
El Ministerio de Educación en un plazo de 30 días establecerá un plan emergente para priorizar el fortalecimiento de la educación pública para que las unidades educativas tengan acceso a equipos necesarios para una educación virtual de calidad, además de mantener los proyectos de desayuno escolar.
En aquellos lugares en los que no se encuentre disponible la infraestructura de conectividad apropiada o suficiente, ni la de medios de comunicación tradicionales, la autoridad educativa nacional establecerá ́ los mecanismos más adecuados y al alcance de los estudiantes para el acceso a la educación.
Para efectos del artículo 134 de la Ley de Educación Superior, el ente regulador tendrá un plazo máximo de 90 días para emitir la autorización para la generación de nueva oferta académica en modalidad virtual para aquellas instituciones de educación superior que lo soliciten.
Nota Original: El Universo – LINK