El proyecto de Ley para Eficiencia en la Contratación Pública tiene como objetivo optimizar los procesos en esta materia, garantizando su eficiencia técnica y económica precautelando los recursos públicos.
Según el informe de la Comisión de Gobiernos Autónomos, las reformas son necesarias para evitar la especulación del suelo con motivo de las obras públicas, permitir la redistribución equitativa de los beneficios producidos por las intervenciones del Estado en todos sus niveles de gobierno, garantizar el derecho a la igualdad reconocida en nuestra Constitución y fomentar la eficiencia en la contratación pública.
Asimismo, permitirá contar con un procedimiento de contratación que mejorará los tiempos de contratación y operación de las obras, con costos más bajos, sin afectar los principios de transparencia y concurrencia. Además, ampliar la participación de las empresas pequeñas y medianas y las personas y organizaciones de la economía popular y solidaria en los procesos de contratación pública.
Durante su primer debate se recibieron varios aportes encaminados a fortalecer la transparencia de la contratación pública, reducir la discrecionalidad en ciertas fases del procedimiento y fomentar a los agentes de la economía popular y solidaria y otros contratistas del Estado.
Estos se refieren a la contratación integral a precio fijo, expropiación, contribución especial de mejoras, reducción de la discrecionalidad y garantizar la transparencia en los procesos de contratación pública, brindar liquidez a los contratistas del Estado y financiamiento para las garantías contempladas en la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Esta propuesta, presentada por el presidente Rafael Correa, reforma varios cuerpos normativos vinculados con la contratación de obra pública. Para su análisis se unificaron los proyectos de los asambleístas Marisol Peñafiel, Verónica Guevara y Miguel Moreta.
Ley Notarial
Con respecto a la objeción al proyecto de reformas a la Ley Notarial, la Comisión de Justicia aprobó por unanimidad el correspondiente informe, no vinculante, mediante el cual recomienda al Pleno de la Asamblea Nacional allanarse totalmente a las observaciones, considerando que el argumento del mandatario es razonable.
De esta manera, el texto dispone que los notarios puedan autorizar las peticiones de disolución de la sociedad conyugal o de la sociedad de bienes por mutuo acuerdo, además los divorcios por mutuo consentimiento y terminación de la unión de hecho, cuando no existan hijos menores de edad o bajo la dependencia de los requirentes.
Esas facultades también las ejercerá la Dirección General de Registro Civil, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Identidad y Datos Públicos, lo que fue la principal observación del Jefe de Estado.