La Ley Orgánica Reformatoria a la Ley del Servicio Público y al Código del Trabajo, que regula los feriados en el país, fue publicada en el Registro Oficial.

El Ciudadano

El pasado 16 de diciembre, el Presidente de la República, Rafael Correa, sancionó el documento sin veto alguno y fue remitido a la Asamblea para que conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución y el 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se remita para su publicación en el Registro Oficial.

La normativa establece que cuando los días feriados de descanso obligatorio, a nivel nacional o local, coincidan con los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes. Y cuando estos correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, y si coinciden con los días miércoles o jueves, el descanso se pasará al día viernes de la misma semana. Esta disposición exceptúa los días: 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval.

Si las festividades coinciden con los días lunes y martes, los días de reposo no se trasladarán, igual regla se aplicará en caso de los días que coincidan con jueves y viernes. Sin embargo, si los días de vacaciones concuerdan con martes y miércoles, el descanso del miércoles pasará al día lunes inmediato anterior y si armonizan con miércoles y jueves, el descanso del miércoles se moverá al viernes inmediato. Por último, si el feriado cae en viernes y sábado, el sábado pasará al día jueves anterior y si cae domingo y lunes, el día de descanso del domingo se trasladará al martes.