La ley garantiza la soberanía alimentaria y el cumplimiento de la función social de la propiedad agraria. A partir de ahora, quien posea tierra rural con aptitud productiva está en la obligación de hacerla producir eficientemente y no mantenerla solo para especular con su valor.
La normativa regula el cumplimiento de la función ambiental que significa que la tierra rural debe estar dedicada a la producción amigable con el ambiente o a la conservación con fines agrarios, a la protección de bosques u otra actividad en beneficio del ambiente.
El incumplimiento de la función social y ambiental será causal para afectar la propiedad de la tierra rural. La norma pretende garantizar la redistribución de la tierra productiva, de manera que los campesinos sin tierra, con escasa superficie, o improductiva puedan acceder a esta, a créditos e incentivos para la producción. Para ello se establece la creación del Fondo Nacional de Tierras.
La Ley simplifica los trámites administrativos para que quien posea tierra productiva estatal pueda obtener de manera ágil su adjudicación y el título de propiedad. También asegura el derecho de uso y usufructo del comunero y su familia sobre la parte de la tierra comunitaria que le ha sido asignada, para garantizar operaciones de crédito especial para vivienda rural o para producción.