Pero así mismo reforma cinco delitos vigentes en el Ecuador como el peculado, cohecho, concusión, tráfico de influencias y oferta de realizar tráfico de influencias. En cada uno de estos delitos penales, según la reforma, se aplicará el máximo de la pena cuando sean cometidos aprovechándose de una emergencia y un estado de excepción.
Uno de los aspectos que se incluyó, para segundo debate, es recuperación por parte de la Contraloría General del Estado la potestad para emitir informes previos para la contratación pública, incluidos aquellos contratos que se produzcan en emergencia y en un estado de excepción.
El presidente de la Comisión de Justicia, José Serrano (AP), destacó que por primera vez en las reformas penales se incluye la figura de beneficio inmaterial que se ajusta a todos los tipos penales anticorrupción. Esa figura constituye todo aquel beneficio o ventaja intangible que por su naturaleza no tiene un valor patrimonial o cuantificable, por ejemplo, que nombren a una familiar gerente de una compañía.
Uno de los puntos transcendentes de esta reforma, añadió el presidente de la Comisión de Justicia, es la inhabilidad de por vida a los sentenciados por corrupción a participar en la vida política del país, ejercer cargo político y la pérdida de sus bienes.
Señaló que este proyecto no será una Ley más porque apunta a castigar a aquellos delitos como los que se cometieron durante la emergencia sanitaria derivada por la pandemia del COVID-19, y que causó indignación a todo el país.
Indicó que durante la pandemia, en la Fiscalía General del Estado, crecieron considerablemente los delitos relacionados con actos de corrupción, pues en lo que va del año 2020, existen al menos 414 noticias de delitos de peculado y concusión.
Igualmente, solo en el ámbito de la salud la Contraloría General del Estado ha realizado más de 60 exámenes especiales a las compras públicas e insumos médicos durante la emergencia sanitaria y se habla de sobreprecios de hasta el 9 mil por ciento en contratos entre marzo y mayo de 2020, advirtió el legislador.
Serrano comentó que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción obligan al Estado ecuatoriano a establecer acciones, dentro de ellas legislativas, tendientes a prevenir y combatir efectivamente la corrupción. Y advirtió que la reputación del Ecuador está más próxima a los que menos luchan contra la corrupción; sobre 10 puntos tiene una calificación de 4,19.
En el proyecto se incluyó la normativa preventiva que se conoce como compliance, que son procedimientos de buenas prácticas efectivas de prevención en las empresas privadas, que pueden ser consideradas atenuantes de la infracción penal.
Héctor Muñoz (IND), comentó que los siete proyectos que se fusionaron en el informe no tomaron en cuenta el eje preventivo, por esa razón se planteó la necesidad de establecer medidas preventivas en las empresas privadas que las podrían llevar a eximir de responsabilidad cuando se llegue a probar que aplicaron acciones reales y efectivas en cuanto a prevención de los delitos de corrupción.
Según el presidente de la Asamblea Nacional, César Litardo, este proyecto de Ley será incorporado en la agenda del pleno del próximo martes, antes de que la Función Legislativa entre a un receso de quince días.
Este proyecto de Ley constituye parte de los compromisos adquiridos por el Ecuador con los organismos de crédito internacionales y que debe ser aprobado antes de fin de año.
Nota Original: El Universo – LINK