La propuesta establece mecanismos orientados a evitar las actuales prácticas para evadir el pago del impuesto a las herencias, legados y donaciones, como son las transferencias a fideicomisos nacionales o extranjeros, la constitución de derechos de usufructo o de compañías en paraísos fiscales o en países con acceso restringido a los datos que permitan conocer la identidad de los socios.
Los recursos que se recauden serán destinados a becas de educación superior para el quintil más bajo de ingresos de la población ecuatoriana, dando preferencia a los miembros de comunidades y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, montubio, migrantes e hijos de madres jefas de hogar.
En el informe se resalta que no existe ninguna modificación a la base imponible de las tarifas contenidas en la tabla del artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno que establece el porcentaje que pagan los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias, legados, donaciones, por tanto, están exentos de este impuesto quienes tengan un bien inmueble de hasta 71.200 dólares. Sobre los 71.220 hasta 142.430 pagan el impuesto del 5%; sobre los 142.430 dólares hasta 248.870 dólares, el 10%; sobre los 284.870 hasta 427.320 dólares el 15%; sobre los 427.320 hasta 569.770 el 20%; sobre los 569.770 hasta 712.200 dólares el 25%; sobre los 712.200 hasta los 854.630 el 30%; sobre los 854.30 en adelante el 35%.
En otro orden, la comisión luego de escuchar las primeras evaluaciones respecto de la aplicación de la Ley de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de abril de 2016 y con el propósito de ratificar los beneficios creados en ella, resolvió incorporar una disposición transitoria.
En la transitoria se establece que mientras se mantenga el incremento de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el SRI para garantizar que los consumos de bienes y servicios que ser realicen en las provincias de Manabí y Esmeraldas no tengan afectación alguna por el incremento temporal de los 2 puntos a la tarifa del IVA, deberá establecer procedimientos directos, ágiles, simples y eficientes de devolución o compensación automática en cada transacción realizada en establecimientos ubicados en dichas provincias, dentro de todas la etapas de la cadena de producción o comercialización, para evitar la acumulación de crédito tributario y posteriores peticiones de devolución de los sujetos pasivos intervinientes en la cadena de producción y comercialización.