El proyecto, entre otros aspectos, regula la realización de la consulta prelegislativa, mismo que fue socializado en cuatro talleres de recolección de insumos: en Quito, Ibarra, Santo Domingo y Playas.
El proyecto fortalece el trabajo institucional, consolida y define con claridad los procesos de la Asamblea con las siguientes reformas:
1. Mejora el desempeño de las funciones de los asambleístas en las comisiones especializadas y en el Pleno.
2. El Consejo de Administración Legislativa (CAL), mediante la expedición de un orgánico institucional, creará o eliminará las unidades administrativas necesarias para una gestión parlamentaria ágil y eficaz.
3. La Unidad de Técnica Legislativa tendrá un carácter multidisciplinario y dependerá de la Secretaría General.
4. En virtud de los principios de integración regional se incorpora una sección que define cómo y a través de qué instancias se dará la coordinación entre la Asamblea Nacional y los organismos legislativos supranacionales. Uno de los objetivos es viabilizar la armonización de las normas nacionales con las expedidas por los parlamentos supranacionales, especialmente en lo referido a la protección y garantía de derechos.
5. Mejora el articulado sobre el derecho a vacaciones y la solicitud de licencia del Presidente de la República.
6. La Asamblea Nacional dará seguimiento a las declaratorias de interés nacional para asegurar que los objetivos que las justificaron se cumplan.
7.Incluye el procedimiento para realizar la consulta prelegislativa, como mecanismo previo a la adopción de una medida legal que pueda afectar los derechos colectivos.
8. Establece el plazo de 10 días para la entrega de información solicitada por los asambleístas.
9. Las solicitudes de información deben ser registradas en la unidad administrativa delegada para el efecto.
10. Establecen plazos y procedimientos para el proceso de fiscalización.
11. Clarifica el articulado que tiene relación con el indulto y la amnistía.
12. Distingue el fuero y la inmunidad parlamentaria y se los separa en artículos diferentes, establece un procedimiento y respeta el debido proceso.
13. Establece los procesos para el reemplazo en caso de ausencia temporal o definitiva de los asambleístas principales; regula la presentación de excusas y los procesos de pago.
14. En el caso de las bancadas legislativas, cuando el 10% no sea igual a un número entero, el número requerido será el entero inmediato superior.
15. Las peticiones de punto de orden o mociones de información para el uso de la palabra durarán tres minutos.
16. Incluye sanciones para los asambleístas que registren 40% de inasistencias injustificadas durante un mes.
17. Elimina el vacío legal existente en el caso de que un asambleísta se encuentre privado de libertad para que pueda ser reemplazado por su alterno.