El 18 de octubre de 2022, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), integrado por los jueces Daniella Camacho, Felipe Córdova y Byron Guillén, dio a conocer la resolución del caso en contra de Curicama, donde se declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el exprefecto de Chimborazo y actual asambleísta. Con la decisión quedó en firme la sentencia de un año de cárcel por el delito de incumplimiento de decisión legítima de autoridad competente.
Curicama fue sentenciado a un año de cárcel en 2019 al ser ubicado como el autor de incumplimiento de una decisión legítima que ordenaba al Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) de Chimborazo la cancelación de dineros adeudados por conceptos de jubilación a favor del Comité de Obreros del GAD de Chimborazo.
Según la resolución aprobada por el CAL, se conoció la existencia de sentencia penal condenatoria emitida por la sala especializada de lo Penal, Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, a fecha de 20 de diciembre de 2021, dentro del proceso judicial n.º 06100-2019-00003; respecto de la cual, mediante auto de fecha 9 de febrero de 2023, la sala especializada en referencia determina que “la sentencia condenatoria emitida en contra del ciudadano Curicama Guamán Mariano se ha ejecutado por imperativo legal”.
Al verificarse en tal sentido el hecho, causal o motivo establecido en el numeral 5 del artículo 115 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, siendo este la existencia de “sentencia penal condenatoria ejecutoriada”, dictada dentro del proceso judicial en contra del asambleísta Mariano Curicama, este ha cesado en sus funciones de forma ipso jure.
Con ello, la legislatura procederá conforme lo determina el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, esto es, en caso de ausencia definitiva del asambleísta principal será reemplazado por sus suplentes. En este caso, será notificada la asambleísta suplente Katherine Estrada Vizuete para que ocupe la curul 93.
La resolución tomada por el CAL dispone a la Secretaría General que se proceda con la notificación de la presente a la respectiva asambleísta suplente; a la Comisión Especializada Permanente de Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero; a la Administración General; Coordinación General de Talento Humano; Coordinación General Financiera; y, a la Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación, a fin de que se tome nota del particular y se proceda en el marco de lo dispuesto en los artículos 112 y 115 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. (I)
Fuente: El Universo – Nota original: LINK