Unos 100.632 miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas (Fuerza Terrestre, Aérea y Naval) del Ecuador estaban habilitados para ejercer su voto en esta segunda vuelta electoral, al igual que lo hicieron el pasado 19 de febrero. Su voto es facultativo y fue establecido en la Constitución de Montecristi, en 2008.

Agencia Andes

Con este fin el Consejo Nacional Electoral (CNE) imprimió 46.778 credenciales para los policías y 53.854 para los militares para poder participar en esta fiesta democrática. Los uniformados deben presentar la credencial y su cédula para ejercer su derecho al sufragio.

La credencial incluye los nombres y apellidos completos del uniformado, número de cédula de ciudadanía, fecha de nacimiento y una codificación numérica. La parte desprendible que deberá ser firmada por su titular cuando la reciba y servirá como constancia de que recibió la credencial de votación. La otra parte con igual información será entregada a la Juntas Receptora de Voto (JRV)  el momento del sufragio.

Cada una de las JRV tienen 16 espacios extra para el voto de los uniformados, esto porque debido a su trabajo no se conoce en qué recinto estarán ubicados para votar, por lo que pueden acercarse a cualquier mesa. Asimismo constarán 16 certificados de votación extra y el mismo número de papeletas adicionales que contiene cada uno de los paquetes electorales.

Después de verificar los documentos presentados, el secretario de la JRV, incluirá los datos del sufragante en uno de los 16 espacios en blanco del padrón electoral, destinados para este propósito, que deben ser escritos con letra clara y legible.

La credencial de votación será retenida en la junta, como único documento que justifica su inclusión en el padrón electoral. Las credenciales que no hayan sido utilizadas no tendrán validez tras el día del sufragio. Los uniformados que no quieran votar pueden solicitar en las juntas solo un certificado de presentación.

El voto voluntario rige también para ecuatorianos de 16 y 17 años de edad, personas mayores a los 65 años, ecuatorianos que residen en el exterior debidamente registrados, personas con discapacidad, ciudadanos analfabetas y extranjeros desde los 16 años que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años y que se hayan inscrito en el Registro Electoral.