A fin de fortalecer el respeto a la comunidad sexualmente diversa en los Centros Rehabilitación Social (CRS), el ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, afina el protocolo para la Atención a Población LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales) en Situación de Privación de Libertad.

Ministerio de Justicia

Esta herramienta orienta a los servidores del Sistema Nacional de Rehabilitación Social para que al cumplir sus funciones garanticen el ejercicio de los derechos de este sector de la sociedad, en el marco de la normativa constitucional y legal vigente.

Para el perfeccionamiento de este documento los especialistas jurídicos y en derechos humanos de la Cartera de Justicia consideraron la normativa ecuatoriana y los instrumentos internacionales; además recogieron las propuestas de la comunidad LGBTI.

El protocolo, que es de aplicación obligatoria en todos los CRS del país, contiene 11 artículos agrupados en 5 capítulos, los cuales establecen procedimientos para recepción de información (datos de internos y visitantes), registro corporal, capacitación y difusión (sobre el respeto para la población LGBTI) y para asegurar condiciones adecuadas de habitabilidad.

El uso del reglamento garantizará el respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad (PPL) y de los visitantes que pertenecen a esta colectividad.

Constitución de la República

Artículo 11, numeral 2

Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Código Orgánico Integral Penal

Artículo 672.- Sistema Nacional de Rehabilitación Social.- Es el conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución penal.

Artículo 673.- Finalidad.- El Sistema tiene las siguientes finalidades:

1. La protección de los derechos de las personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales.

2. El desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar completamente su libertad.

3. La rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, en el cumplimiento de su condena.

4. La reinserción social y económica de las personas privadas de libertad.

Las demás reconocidas en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado.