Así lo determina el Acuerdo Ministerial MDT-2020–244, publicado el pasado miércoles por el Ministerio del Trabajo.
Este documento contiene tres capítulos: generalidades, procesos de denuncia en el sector público y privado.
«Corresponde a las instituciones y entidades del sector público y a los empleadores del sector privado observar, salvaguardar y promover, el goce y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de los/as servidores para prevenir la discriminación, el acoso laboral y toda forma de violencia contra la mujer en los espacios de trabajo, de manera imparcial», resume el escrito firmado por el titular de la cartera de Estado, Andrés Isch.
En la única disposición transitoria menciona que en 60 días, contados a partir de la suscripción del Acuerdo Ministerial, se notificará a los trabajadores sobre este protocolo.
En el documento explican el procedimiento a seguir en cada sector. Por ejemplo, en el sector público, la Unidad de Administración de Talento Humano o quien represente tomará las medidas determinadas en el protocolo para atender una denuncia, sea por discriminación, acoso laboral o violencia a la mujer.
Y en caso de que el departamento, área o ente encargado en una empresa pública no tome una acción en el plazo de diez días, se considerará una falta por omisión al deber. La sanción es de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
En el caso del sector privado, el procedimiento es distinto. El trabajador/a que se sienta afectada por un acto de discriminación, acoso laboral o violencia en el ámbito laboral podrá presentar una denuncia por varias vías: por el Sistema Único de Trabajo o a las ventanillas de atención ciudadana de la Planta Central y de las Direcciones Regionales; y, Delegaciones Provinciales de Trabajo y Servicio Público.
«Las denuncias serán registradas por la Dirección de Secretaría General en el Sistema de Gestión Documental Quipux y las remitirá a las Direcciones pertinentes», menciona el escrito.
Una vez conocida la denuncia corre un plazo de tres días para la verificación y calificación de la misma; luego cinco días más para notificar a la o el presunto agresor/a con la denuncia y otros plazos.
Nota Original: El Universo – LINK