Además puntualizó sobre la competencia de la autoridad del Ejército: “al comandante de la Fuerza Terrestre le corresponde dar seguridad al proceso electoral, cumpliendo con las disposiciones del Comando Conjunto”.
Durante el pronunciamiento del exjefe del ejército ante los medios de comunicación, se exhortó a los soldados para que “continúen brindando seguridad al proceso electoral, para que se respete la sagrada voluntad del pueblo ecuatoriano”.
Sin embargo, el ministro Patiño resaltó que “la Constitución dispone expresamente funciones de las Fuerzas Armadas y obligación de respetar sus instancias internas. Nadie las puede desconocer”. Patiño aseguró que al Consejo Nacional Electoral (CNE) le corresponderá responder las declaraciones de Castro.
Tiempo después, el Ministerio de Defensa emitió un comunicado en el que explica el cambio de mando al interior del Ejército:
La designación de un Nuevo Comandante del Ejército es un hecho legítimo y no vulnera de ninguna manera la institucionalidad de las Fuerzas Armadas.
La Constitución de la República, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas amparan esta decisión.
El Señor Presidente, Economista Rafael Correa Delgado, puede remover en cualquier momento al Alto Mando o algunos de sus miembros vía decreto y, de la misma manera nombrar a quienes reemplazarán a los oficiales salientes.
Luego de las declaraciones vertidas por el Señor General de División, Luis Castro una vez que ha sido cesado en sus funciones de Comandante General del Ejército, por el Señor Economista Rafael Correa, es importante que la ciudadanía en general y los medios de comunicación conozcan:
El Consejo de Generales de las Fuerzas Armadas son instancias debidamente normadas en la Ley Orgánica de Defensa Nacional, así como mediante Reglamento Interno, en el cual se establece claramente su conformación y funcionamiento.
En esos términos, los Consejos de Generales no funcionan para analizar escenarios a nivel político o pronunciarse al respecto, estas reuniones tratan exclusivamente temas de carácter militar y deben ser convocadas con por lo menos 24 horas de anticipación; para la aprobación de las actas emanadas del Consejo se requiere al menos el 75% de la totalidad de sus miembros.
El supuesto Consejo al que se refiere el Ex Comandante Castro, podría haberse dado como una reunión irregular, y en ese sentido, carece de la calificación de Consejo de Generales, por esta razón no se ha podido evidenciar la convocatoria, ni la resolución firmada por todos los miembros.
En relación a la custodia del material en el proceso electoral, las Fuerzas Armadas cumplieron a cabalidad su trabajo, y así informó el Señor Teniente General Cesar Merizalde, Jefe del Comando Conjunto al Señor Ministro Ricardo Patiño Aroca, mediante documento remitido luego del proceso electoral .
Cabe recordar que la misión de las Fuerzas Armadas en los procesos electorales se enmarca en el Art. 179 de la Ley Orgánica Electoral y De Organizaciones Políticas De La Republica Del Ecuador, Código De La Democracia. El Ministerio de Defensa Nacional exhorta a la ciudadanía y a los medios de comunicación a informarse a través de fuentes oficiales.