Toda mujer en condiciones de embarazo, en el trabajo de parto, en el parto y postparto tendrá derecho a estar acompañada por la persona que ella elija, a ser considerada y tratada como una persona sana, a fin de que psicológiamente se facilite su actuación como progenitora de su propio cuerpo y parto.

Asamblea

Así lo establece el proyecto de Ley Orgánica para la atención humanizada del embarazo, parto y postparto, de autoría de la presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira. En esta semana la Comisión de Salud aprobó por unanimidad el informe para primer debate.

Según la iniciativa, se plantea como un derecho de la mujer, en estos procesos, establecer junto con el médico tratante un plan de parto en el que consten los requerimientos y aspiraciones personales, en armonía con los protocolos médicos.

La información en cada uno de los procesos constituye otro de los beneficios que plantea esta norma. Tanto ella como las personas de su elección recibirán asesoría sobre las alternativas médicas de atención del parto. Se le comunicará sobre los beneficios y posibles riesgos maternos y del que está por nacer, acorde a cada procedimiento,

Asimismo, durante el embarazo, la madre será informada sobre el cuidado del recién nacido, los beneficios de lactancia materna, sobre el desarrollo del parto, el resultado del recién nacido y otras actuaciones, incluido el pinzamiento y corte tardío del cordón umbilical. Estos detalles los recibirá en su propia lengua y en un lenguaje que facilite la comprensión.

Para, efectivamente, promover la atención humanizada del parto, con la participación activa de la mujer, la norma propone que esta sea tratada con respeto, de manera individual y personalizada, garantizando su intimidad. Al mismo tiempo, plantea respetar las prácticas ancestrales, culturales, tiempos biológicos, psicológicos; a elegir la libre posición en el parto vaginal; así como los métodos y prácticas de medicinas tradicional, ancestral, alternativa o complementaria.

De esta manera, el cuerpo legal plantea que la madre acceda a servicios de salud seguros, de calidad y calidez, que garanticen el consentimiento previo, libre e informado sobre las distintas intervenciones médicas que pudieran tener lugar durante el proceso de parto, de tal forma que pueda elegir libremente cuando existen diferentes alternativas.

Entre otros de los beneficios, se busca que la madre pueda tener a su lado a su hijo o hija, con identificación inmediata, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales; a la internación conjunta con el niño o niña si requieren cuidados especiales o si el parto es prematuro; y, a tener acceso continuo, mientras la situación clínica lo permita.