En Ecuador rigen nuevas reglas para el uso de las tarjetas de crédito y débito emitidas por entidades financieras reguladas por la Superintendencia de Bancos y el objetivo es proteger al usuario de los altos costos que cobraban los emisores de tarjetas debido a un vacío legal existente en la anterior normativa.

Agencia Andes

De ahí que la Resolución 310-2016-F de la Junta de Políticas y Regulación Monetaria y Financiera, que se emitió el 8 de diciembre y que entró en vigencia este 1 de febrero, norma esos abusos se daban en desmedro del cliente, principalmente, en lo relacionado con el cobro de intereses.

1. Cálculo de intereses por financiamiento y mora

El artículo 10 dispone que cuando un cliente realice el pago mínimo de la deuda o cancele un valor superior que no cubra la deuda total, la institución financiera solo podrá cargar un interés de financiamiento sobre el saldo del capital de los consumos corrientes (del mes) y de los saldos rotativos (deuda de meses anteriores).

Es decir si un tarjetahabiente debe en su tarjeta de crédito 1.000 por consumos efectuados en el mes, pero solo paga 100 del pago mínimo, los intereses se calcularán sobre los 900 restantes y ya no sobre la deuda total.

Y, en caso de que no se haya cubierto el pago mínimo, el interés de mora se cobrará “exclusivamente” sobre el valor del capital no cubierto. Además, se cobrará un interés de financiamiento, sobre el saldo pendiente por cubrir de los consumos corrientes y del saldo rotativo.

Si el plazo de pago vence y no se ha efectuado ninguna transacción, los intereses de financiamiento se aplicarán al saldo de capital pendiente menos el pago mínimo.

La normativa también determina que los consumos diferidos no generarán interés de financiamiento adicional.  Antes se calculaba un nuevo interés sobre la totalidad de la deuda afectando también a los consumos diferidos.

2. Estados de cuenta

Con respecto a los estados de cuenta, la Junta dispone que para la entrega mensual las entidades financieras deben contar con la solicitud previa y aceptación escrita por parte del titular de la tarjeta.

3. Emisión de tarjetas

Con la nueva resolución, la institución financiera solo podrá emitir una tarjeta de crédito si cuenta con la firma de aceptación del cliente. Hasta antes de la vigencia de la Ley, era común que una persona reciba una tarjeta sin haberla solicitado.

4. Terminación del contrato

Otro de los beneficios a favor del tarjetahabiente es la posibilidad de dar por terminado el contrato de la tarjeta en cualquier momento pese a que tenga una deuda vigente. En este caso, la deuda se mantiene como una operación de crédito.

5.Planes de recompensa

La normativa también obliga a las entidades financieras a mantener las condiciones de planes de recompensa (acumulación de puntos, millas, y otros) pactados con el cliente; además el usuario tendrá la posibilidad de transferir los beneficios de estos planes con otro tarjetahabiente que tenga el mismo plan y no tendrá un costo adicional.

6 Responsabilidad frente a robo o fraude

En caso de fraudes informáticos originados en debilidades o defectos de sus sistemas, las entidades deberán responder y asumirán los pagos de las tarjetas luego de notificar pérdida o robo en el plazo de 48 horas.  Y, por pérdida, sustracción, robo o hurto de la tarjeta, la institución emisora también asumirán los pagos de las tarjetas.