El informe para primer debate de la propuesta ya fue remitido por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado a la Secretaria General de la Asamblea y compete a la titular del Legislativo, Gabriela Rivadeneira, fijar fecha y hora para que sea conocido en el Pleno.
El documento cuenta con el informe favorable de los comisionados Mauro Andino, Mariangel Muñoz, Gina Godoy, Gilberto Guamangate, Nicolás Issa, Miguel Moreta, Marisol Peñafiel, Italia Jijón (alterna de Gabriel Rivera), Luis Fernando Torres y Christian Viteri.
La propuesta de reforma al Art. 18, numeral 22, de la Ley Notarial, determina que los notarios podrán tramitar divorcios por muto consentimiento y terminación de la unión de hecho, únicamente en los casos que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia. Para el efecto, las partes expresarán en el petitorio, bajo juramento, lo antes mencionado y su voluntad definitiva de disolver el vínculo matrimonial o la terminación de unión de hecho. Deberá ser patrocinado por una o un abogado en libre ejercicio.
La notaria o el notario mandará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, dentro de un término no mayor a diez días, en la cual las partes deberán ratificar de consuno (de común acuerdo) y de viva voz su voluntad de divorciarse o dar por terminada la unión de hecho.
El notario levantará un acta de la diligencia en la que declarará disuelto el vínculo matrimonial o la terminación de la unión de hecho de la que, debidamente protocolizada, se entregará copias certificadas a las partes para la inscripción en el Registro Civil y deberá cumplir la notificación dispuesta en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.