Es así como ahora los pasajeros de vuelos internacionales al arribar al país por Guayaquil o Quito deberán cumplir las medidas de bioseguridad como el uso obligatorio de mascarilla, lavado de manos frecuente con agua y jabón o alcohol gel de al menos 70%, mantener un distanciamiento físico de 2 metros, limpieza continua de superficies y evitar participar en reuniones de más de 10 personas en sitios cerrados.
Otro de los requerimientos es el de la presentación de un resultado negativo de manera obligatoria de una prueba RT-PCR realizada con hasta 10 días de anticipación del embarque y no requerirá hacer aislamiento obligatorio. También se notificó que se realizará prueba de antígeno de manera aleatoria en puntos de entrada aéreos y marítimos por parte del Ministerio de Salud.
«En el caso excepcional de que un pasajero no cumpla con las disposiciones de embarcarse con una prueba RT-PCR negativa y arribe al puerto de entrada se aplicará la prueba rápida de antígeno», se explica en el documento.
En caso que la prueba de antígeno dé negativo, el pasajero debe cumplir aislamiento obligatorio por diez días desde que se tomó la muestra, si da negativa solo será de cinco días si no presenta sintomatología.
Para los residentes en Ecuador podrán realizar el aislamiento en una dirección y en caso de los pasajeros que no residan en el país y no tengan una dirección para declarar realizarán el aislamiento en un hotel regulado por los ministerios de Turismo y de Gobierno, cuyos costos de alojamiento serán cubierto por el viajero.
A los menores de 14 años y la tripulación de aviones no se realizará la prueba.
En la actualización también se refiere que si un pasajero llega con síntomas relacionados con el COVID-19 será evaluado y trasladado a una unidad de salud cercana.
Nota Original: El Universo – LINK