El proyecto de Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos procura crear un régimen institucional que garantice la efectiva aplicación de las políticas, procedimientos y acciones orientadas a combatir estas ilegalidades.
El presidente, Rafael Correa solicita modificar los artículos 12, 15 y 19 del proyecto, referentes a las funciones, obligaciones de los funcionarios y ex funcionarios y la sanción por incumplimiento de remitir información a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).
El mandatario señala que el artículo 227 de la Constitución establece que la Administración Pública se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia, por tanto, sugiere que el titular de la Unidad de Análisis Financiero y Económico asuma cierto protagonismo y responsabilidad dentro del proceso penal que se inicie por el delito de lavado de activos, con la finalidad de que deje de ser recopilador de información y coadyuve de manera activa en el combate y erradicación de este delito que constituye una de las mayores amenazas de nuestra sociedad.
Con respecto a la obligación de los funcionarios y ex funcionarios de la UAFE de guardar reserva de las informaciones recibidas en razón a su cargo, al igual que de las tareas de análisis financiero desarrolladas, aún después de 10 años de haber cesado en funciones, el jefe de Estado señala que se ha omitido estipular la sanción para los ex funcionarios que incurran en el incumplimiento de esta obligación.
Sobre la reforma a la Ley para evitar la Elusión del Impuesto a la Renta sobre Herencias, Legados y Donaciones, que pretende hacer efectivo el principio constitucional de redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, acordes con el sistema tributario ecuatoriano, la Comisión de Régimen Económico, luego del análisis respectivo, sugirió al Pleno allanarse a las recomendaciones de la Presidencia de la República.
Dentro de las observaciones realizadas en los primeros dos incisos del artículo 36 literal d, en donde se regula el hecho imponible del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, el mandatario recomienda tratar, luego de esos incisos, una situación de no sujeción, que es el Régimen Fiscal de las prestaciones de seguros de vida a favor de los beneficiarios de la póliza.
Se aclara que la renta asegurada se adquiere como consecuencia del cumplimiento de una condición contractual, que es la muerte del causante. No debe confundirse el derecho que tienen los beneficiarios de la póliza con los efectos patrimoniales de la sucesión por causa de muerte, pues ésta última es un modo de adquirir la universalidad de bienes, derechos y obligaciones de quien fallece, esto por disposición legal o testamentaria, mientras que las prestaciones de seguro de vida nacen por cumplir con las estipulaciones previstas en una póliza, es decir, la renta asegurada queda fuera del ámbito sucesorio y tampoco debería estar sometida a la imposición que grava los ingresos.
También sugiere que se incluya el siguiente texto: “no están sujetos a este impuesto los importes por seguros de vida, obtenidos por quienes constan como beneficiarios del causante en la póliza correspondiente y las becas de estudio e investigación, a desarrollarse en Ecuador o en el extranjero, en cualquier nivel y grado educativo, concedidas por entidades del sector público o por organizaciones de la sociedad civil reconocidas legalmente, de acuerdo con las formas y condiciones que se establezcan mediante reglamento”.
Como último punto, los legisladores tratarán en primer debate el proyecto de Ley para la Participación Equitativa de Mujeres y Hombres en posiciones de Liderazgo en el Sector Público y Privado, cuyo informe fue preparado por la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social.