La Corte Constitucional validó la prohibición del uso de celulares durante las votaciones del 13 de abril. Con esto, entrará en vigencia la resolución del Consejo Nacional Electoral y el protocolo para cumplir con la medida. En NotiMundo Estelar, Aldrin Gómez, abogado constitucionalista, calificó de confuso al pronunciamiento de los jueces, y consideró que la sentencia “deja en el limbo” la restricción a pocos días del balotaje.

Créditos: Pexels
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La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad condicionada de la resolución adoptada por el Consejo Nacional Electoral, al considerar que esta medida no restringe ni limita el derecho al sufragio, y tampoco implica una transgresión a la característica del voto secreto.

Sin embargo, la Corte dispuso parámetros para el cumplimiento de la restricción de dispositivos electrónicos. Entre ellos, que la prohibición del uso de celulares no involucre su incautación desde el ingreso al recinto electoral, y que las medidas adoptadas dentro de las juntas receptoras del voto no afecten al carácter secreto del sufragio. Además, insiste en que los hipotéticos efectos sancionatorios deben estar apegados a principios constitucionales de legalidad, reserva de ley y proporcionalidad.

Con esto, el segundo vocal de la junta receptora del voto advertirá al elector la restricción de tomar fotografías detrás del biombo durante el sufragio. En caso de que, desde sus lugares, los integrantes de la mesa electoral identifiquen a un infractor, se llenará la boleta de “presunto cometimiento de infracción electoral” con los datos del votante.

La copia de la citación será entregada al ciudadano, mientras que el documento original será remitido a la delegación provincial electoral. Además, el reglamento establece la vigencia de la restricción para los miembros de la junta receptora del voto a partir de las 17h00, a excepción de un integrante, quien deberá contar con un dispositivo para realizar el conteo de los votos.

Un pronunciamiento “confuso” que deja el panorama “en el limbo”

De acuerdo con el abogado constitucionalista, Aldrin Gómez, el pronunciamiento de la Corte Constitucional fue “confuso”, y no deja claro el criterio con el que se adoptó esta decisión. Esto, cuando el organismo era el llamado a sembrar certidumbre en medio del proceso electoral.

Gómez cuestionó a la Corte por “desviarse” en situaciones que no fueron puestas sobre el debate público en torno a la prohibición del uso de celulares. Puntualizó que, inicialmente, los señalamientos no se hacían a la garantía del voto secreto, sino a la libertad al momento del sufragio.

El jurista explicó que, los jueces incurrieron en una contradicción al determinar la constitucionalidad basada en principios de legalidad y reserva de ley, cuando en estos, se establece que las infracciones y sanciones deben fijarse en una norma con rango de ley. Mientras que, en este caso, se fijan incidencias de este tipo en una resolución administrativa de rango inferior, bajo la denominación de una “medida de carácter operativo”.

“La Corte Constitucional era la llamada a dar certezas en el proceso electoral (…) ahora nos deja en el limbo”, dijo.

Gómez señaló que, otra de las contraposiciones de la propia Corte es su permisividad para que los infractores puedan ser sancionados, mientras que también “abre la puerta” para que las sanciones puedan ser impugnadas. Esto, al mismo tiempo que ninguno de los trámites tendrá evidencias, más allá de la citación formulada en la junta receptora del voto.

Por otro lado, lamentó que los jueces tampoco hayan advertido de la prohibición de modificar las reglas del juego un año antes del proceso electoral.

“El voto salvado deja ver inconsistencias jurisprudenciales y argumentativas que tienen el respaldo de la mayoría”, sostuvo.

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