El informe fue preparado por la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales que oportunamente recibió las observaciones, aportes y recomendaciones de asambleístas, catedráticos, organizaciones sociales, servidores públicos y ciudadanía.
En el informe se recomienda al Pleno que al concluir el primer debate autorice a la comisión unificar este proyecto con el de Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana.
Según el informe, las dos iniciativas, enviadas por el Ejecutivo, comprenden la misma materia y complementa el desarrollo normativo. El proyecto de Ley de las Entidades Complementarias de Seguridad Ciudadana regula las atribuciones y competencias, estructura jerárquica, grados, carrera, ingreso, formación, capacitación, evaluación, ascensos y régimen disciplinario de las entidades complementarias de seguridad, mientras que el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana hace lo propio con la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.
Las entidades complementarias de seguridad del proyecto se refiere a las de la Función Ejecutiva, como cuerpos de Vigilancia Aduanera, de la Comisión de Tránsito del Ecuador y de Vigilancia Penitenciaria, así como de los gobiernos autónomos descentralizados como los cuerpos de Bomberos, Agentes Civiles de Tránsito y de Control Municipal o Metropolitano.
El proyecto está organizado en tres títulos que abarcan las disposiciones generales, la estructura de las entidades complementarias y el régimen disciplinario. Además cuenta con 10 disposiciones generales, siete transitorias, ocho reformatorias, dos disposiciones derogatorias y una final.
En el título primero se define el objeto y el ámbito del proyecto, determinando un orden jurídico especial para los funcionarios que integran estas instituciones, que cumplen tareas diferenciadas respecto de otros servidores públicos. De esta manera, se determinan derechos específicos que tienen las personas que integran estos cuerpos complementarios, se establece un principio de coordinación interinstitucional y se regula un régimen de carrera que permita contar con estabilidad y posibilidades de ascenso.
Sobre la estructura se hace referencia en el título segundo. Se indica que las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control en el ámbito nacional recaen en la Función Ejecutiva de la respectiva materia, mientras que las mismas atribuciones locales estarán a cargo de los gobiernos municipales. Estas entidades están estructuradas en un nivel directivo y en un técnico operativo.
De acuerdo con el informe, en “el caso de bomberos merece una mención especial, puesto que además de la estructura institucional se determina la creación de un Comité de Administración y Planificación. Esto debido a que muchas de estas entidades han señalado la necesidad de fortalecer las capacidades de gestión administrativa y financiera”.
En el tercer título se regula el régimen administrativo disciplinario. Dependiendo del tipo de falta de sanción puede ir desde una amonestación escrita hasta la destitución. Se establece de forma específica la prohibición de sancionar con castigos corporales, injurias, trabajo humillante o cualquier otra forma que atente contra la integridad y dignidad o los derechos constitucionales. Así mismo, se señala la posibilidad de presentar el correspondiente recurso de apelación, garantizando el debido proceso.
En el proyecto se resalta que el Ecuador, a través de la Constitución del 2008, amplia el concepto de seguridad ciudadana, incorporando un enfoque integral, cuya finalidad es garantizar y proteger los derechos de las personas, la gobernabilidad, la aplicación de la justicia, ejercicio de la democracia, la solidaridad, la reducción de vulnerabilidades, la prevención, protección, respuesta y remediación ante riesgos y amenazas.