A través de la normativa se establecen plazos para que las entidades financieras públicas abiertas o en liquidación, extingan las operaciones de crédito vencidas, que se hubiesen generado por la venta de maquinaria agrícola efectuada por la misma entidad, mediante la entrega como forma de pago, de dicha maquinaria agrícola.
También determina que dentro del plazo de 180 días, las operaciones de crédito realizadas por las entidades del sector financiero público, que se encuentren en proceso de liquidación, en forma directa, o indirecta, que estén vencidas, previo informe del organismo de control correspondiente, que evidencie que existe incumplimiento de obligaciones imputables al sector financiero público, puedan ser restructuradas o refinanciadas.
Con la finalidad de facilitar la restructura o refinanciamiento de las operaciones de crédito, las acciones coactivas que se hubieren iniciado, se suspenderán temporalmente, al igual que los plazos para la prescripción.
Según el proyecto, en 60 días, el Banco Central del Ecuador y la Corporación Financiera Nacional, a petición de parte, efectuarán las valoraciones de los bienes muebles e inmuebles, puestos en garantía de crédito
Para los establecimientos turísticos debidamente registrados ante la autoridad nacional de turismo, ubicados en las provincias de Manabí y Esmeraldas, dadas las afectaciones al sector, producto del terremoto del 16 de abril de 2016 y las réplicas consiguientes, se dispone la exoneración de los valores pendientes de pago por concepto de capital, así como la emisión de multas, intereses y recargos derivados de la contribución del 1 por 1000 sobre activos fijos, generados hasta el ejercicio económico 2017.
Para resolver la situación de los deudores de buena fe de la banca cerrada, el proyecto les permite presentar durante los primeros 90 nuevos documentos probatorios que hayan conseguido para recalcular sus obligaciones ante el Banco Central. Suspende las medidas cautelares y procesos coactivos y juicios de insolvencia o quiebra, mientras se realice el proceso de restructuración de las deudas en los plazos previstos en la ley. Incorpora, automáticamente, a todos los deudores de la banca cerrada al beneficio del recálculo de sus obligaciones, al eliminar la restricción de que únicamente se procederá a petición de parte.
Modifica el plazo para el pago de créditos a 12 años, incluido un año de gracia. Beneficia, con la condonación de obligaciones a los deudores, con un grado de discapacidad y con enfermedades catastróficas o raras. Autoriza a que se liberen los bienes puestos en garantía de crédito, cuando superen el 200% del total de la deuda y sean susceptibles de fraccionamiento.
Modifica la tasa de interés al 5% como máximo, para renegociar los créditos otorgados por el Banco Nacional de Fomento y extiende el plazo para reestructurar las deudas hasta 180 días y dispone que las operaciones de restructuración tengan un seguro de desgravamen y de riesgos naturales, para actividades agropecuarias.
Incluye la remisión de intereses, multas, costas y recargos a los deudores de microcréditos otorgados por la Corporación Financiera Nacional y un incentivo tributario de cinco años de exoneración del Impuesto a la Renta a las cooperativas de ahorro y crédito que se fusionen.