A través de la norma se prohíbe la circulación de vehículos de carga que excedan los pesos y medidas máximas permitidas por todas las vías terrestres. Se incluye también a los camiones con oruga metálica, llantas de acero o con cadenas en sus ruedas, mismos que deberán trasportarse en plataformas, remolques o semiremolques.
De esta prohibición se exceptúan los vehículos que lleven pesos y dimensiones no permitidas pero que, ocasionalmente, deban transportar cargas indivisibles. Pero, deberán contar con certificados de operaciones especiales.
El proyecto establece un capítulo sobre las infracciones producto del daño de vías. Determina que serán por acción u omisión. Debe guardar adecuación entre la gravedad del hecho y la infracción, para esto la autoridad debe considerar la existencia de la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.
Ejecutar obrar en el derecho de vía; colocar, verter, arrojar o abandonar en las vías públicas obstáculos; circular sin el certificado de operación regular o especial y sin los dispositivos de identificación para la carga pesada; no utilizar los pasos implementados para la circulación de semovientes; y, no cumplir las obligaciones de conservación de la infraestructura, serán consideradas infracciones leves. La sanción será de hasta un Salario Básico Unificado (SBU), sin perjuicio de solucionar a su costa los daños causados.
En cambio, la multa de los daños graves será de dos a cuatro SBU, además del pago de los daños que cause. Lo hará la persona que deteriore algún elemento de la infraestructura terrestre; quien altere, modifique, deteriore o destruya cualquier obra o instalación; construya accesos a las propiedades aledañas a las vías fuera de las zonas diseñadas para el efecto; realice en las zonas de dominio público cruces aéreos o subterráneos; coloque avisos publicitarios; trasporte carga para lo cual no fue diseñado el vehículo y no cuente con dispositivos de identificación, ni títulos habilitantes para la carga.
En las faltas muy graves se encuentran los ciudadanos que construyan en el derecho de vía o modifique sus características; sustraiga o destruya cualquier elemento de la infraestructura relacionado con la orientación y seguridad de la circulación; invadir con herramientas o instalaciones de mecanismos de riesgo las zonas del derecho de vía. La multa en estos casos será de cinco a diez SBU.