Los privados de la libertad, cuya pena sea de hasta cinco años y que cumplan con ciertos requisitos, podrán acogerse a un indulto presidencial, cuyo marco fue establecido por Rafael Correa, pero cuya concesión la hará Lenín Moreno.
El pasado 23 de mayo, un día antes de traspasar la presidencia a Moreno, Correa expidió el Decreto Ejecutivo 1440 de su mandato, y a través del cual dispuso la rebaja de penas parcial o total, en ciertos casos.
El primer escenario será posible para las personas sentenciadas con una pena “máxima” de cinco años, y que ya la hayan cumplido “al menos” en el 30%, precisa el documento oficial.
Este indica que a ellas se les podrá aplicar una reducción de 360 días en su condena.
El segundo escenario será posible para sentenciados por transportar sustancias estupefacientes en cierta escala, lo que el decreto considera “mulas del narcotráfico”, y para quienes padezcan una enfermedad catastrófica “en etapa terminal”.
El artículo 2 del Decreto señala que se concederá el indulto presidencial “consistente en el perdón de la pena” a los sentenciados por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes sujetas a fiscalización, “dentro de la mínima o mediana escala”.
El papá de Correa estuvo en prisión por ello en EE.UU., según él mismo ha comentado.
El texto detalla que este tipo de condenados podrá acogerse al beneficio si la pena “máxima” es de cinco años, y ya la ha cumplido en el 30%.
El artículo 3 del documento contempla el indulto “consistente en el perdón de la pena” para los enfermos catastróficos que presenten un certificado del Ministerio de Salud o del IESS, que corrobore su “condición terminal”.
Si bien el Decreto refiere ciertos requisitos en los casos antes indicados, también remarca que “toda solicitud” deberá cumplir con seis condiciones, entre ellas no tratarse de delitos de graves violaciones a los derechos humanos, contra la vida, peculado, entre otros.