Con 84 votos, el Pleno de la Asamblea Nacional ratificó la aprobación del proyecto de Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía, con algunas modificaciones planteadas por el asambleísta Fausto Cayambe relacionadas, entre otros aspectos, con la conformación del Consejo Directivo del ISSFA e ISSPOL; eliminar el primer inciso de la disposición única para que quienes estén terminando el curso de formación para ingresar a las Fuerzas Armadas, en las ramas aérea y marina, puedan optar para quedarse en el régimen actual de pensión jubilar, es decir, aporten el 23% de su salario y el empleador el 26%, o migrar a la nueva cotización que es del 11.45% y el empleador 9.15%, mantener el artículo 51 de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, entre otros aspectos.
El proyecto será remitido en las próximas horas al Ejecutivo para su sanción u objeción.
La presidenta de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, Marllely Vásconez, aclaró que de ninguna manera se está eliminando el régimen especial de Fuerzas Armadas.
En la sesión 415 del Pleno, Fausto Cayambe solicito la reconsideración del proyecto amparado en lo que dispone el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. La moción tuvo 78 votos.
De inmediato planteó se incluyan las siguientes precisiones en el proyecto que tienen que ver con la conformación del Consejo Directivo. Dijo que es fundamental que exista igualdad de condiciones, representatividad y sobre todo corresponsabilidad, por tanto, pidió que en el artículo 4 se cambie los literales b) y c) para que el Consejo lo conformen el Jefe de Comando Conjunto o su delegado; y los Comandantes Generales de Fuerza o sus delegados.
Bajo estos mismos principios legales y constitucionales, solicitó se modifique el artículo 49 del cuerpo legal en los literales b), c), d) y e) del Consejo Directivo del ISSPOL para que sea parte el Comandante General de la Policía Nacional o su delegado; de la misma manera el Subsecretario de la Policía o su delegado; el Director General de Personal o su delegado; y, el Director Nacional de Bienestar Social o su delegado
Igualmente, expresó que en el artículo 46 del proyecto, donde se incorporan las disposiciones transitorias a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en la Disposición Vigésima Segunda, que se prevé que los miembros que se encontraren en servicio activo en las Fuerzas Armadas a la fecha de expedición de esta ley y que se encuentren en los grados de soldado, cabo segundo, subteniente o teniente, o sus equivalentes en cada una de las Fuerzas Armadas, y cumplan los requisitos establecidos en la Ley, así como aquellos que obtuvieren el alta hasta el 31 de diciembre de 2016, podrán pasar voluntariamente al nuevo sistema de cotización y prestaciones en el plazo de seis meses.
También pidió que en el artículo 78 que habla de la pensión por incapacidad se ajuste el término haber policial.
En proyecto de ley garantiza las prestaciones de los actuales miembros de la Policía y Fuerzas Armadas, fija un monto único para el seguro de vida en 50 mil dólares para todo el personal de la fuerza pública; prevé la posibilidad de mensualizar los fondos de reserva, regula el subsidio de funerales.
Para el personal antiguo se precisa que la base de cálculo de las pensiones de retiro, invalidez y muerte será sobre los 60 mejores haberes. Para el personal que ingrese, los techos para las pensiones serán los mismos de la seguridad social general, es decir con un aporte personal del 11.45% y el patronal del 9.15%. Para acceder a las prestaciones de seguro de retiro deben acreditar 25 años de servicio activo y efectivo en la institución.