El reconteo e votos en la provincia de Imbabura arrojó los mismos resultados que los escrutados el pasado 2 de abril tras el balotaje presidencial, así lo afirmó a Agencia Andes el presidente de la Junta Provincial Electoral, Ángel Checa.

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Tras el reconteo de este viernes, los datos «no cambiaron en nada los datos», es decir, que ambos candidatos mantuvieron los mismos porcentajes de votos: Lenín Moreno de Alianza PAIS, 55% y Guillermo Lasso de CREO-SUMA, 45%.

El pasado 5 de abril, Marcelo Simbaña, director provincial de CREO y asambleísta electo presentó un recurso electoral objetando 39 actas del proceso electoral, luego del análisis técnico y jurídico se hizo un informe en el cual se recomendó solo recontar dos.

Las actas corresponden a la junta 66 femenina de la parroquia San Francisco de cantón Ibarra y a la junta 4 femenina del cantón Cotacachi, parroquia San Francisco, una de ellas por inconsistencia numérica y otra porque no coincidía con las actas de la delegación provincial de Imbabura.

Explicó que se desecharon las 37 actas «porque muchas de las ya presentadas fueron sometidas a reconteo en la sesión de escrutinio que se realizó del 2 al 3 de abril, luego de lo cual se subsanaron.

Según la ley, la organización política puede impugnar la resolución y en 48 horas y puede presentar un nuevo recurso pero esta vez ante el Consejo Nacional Electoral.

Dentro de la etapa postelectoral, el reconteo se realiza en presencia de los delegados de las organizaciones políticas en las delegaciones provinciales de Cotopaxi, Chimborazo, Imbabura, Pichincha y Carchi.

Diego Tello, coordinador de procesos del CNE, informó que el reconteo continuará de acuerdo como se presenten los recursos siempre que tengan sustento documentado.

Milton Paredes, coordinador de Procesos de Participación Política, manifestó que luego de las audiencias públicas de escrutinio y de las notificaciones, las organizaciones políticas pueden presentar recursos administrativos y legales, por ejemplo, de objeción hacia los resultados numéricos.

Las Juntas Provinciales Electorales (JPE) pueden disponer la revisión por inconsistencias numéricas, falta de firmas del presidente o del secretario en las actas y porque las organizaciones políticas presenten las actas que no sean compatibles con los datos registrados en el sistema informático del CNE.

Los recursos se resuelven en dos días posteriores a la presentación de los mismos y las organizaciones políticas tienen 48 horas para objetarlo.

La jurisdicción para resolver los recursos presentados le corresponde exclusivamente a cada Junta Provincial Electoral, y en cada una de ellas está la cantidad de objeciones presentadas, o el número de actas que se han aceptado para reconteo.