La presidenta de la Asamblea Nacional, Gabriela Rivadeneira, de conformidad con el artículo 12, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, convocó a la sesión No. 363 del Pleno para el martes 29 de diciembre de 2015, a las 09h00, con el fin de tratar en primer debate el proyecto de reformas a la Ley de Economía Popular y Solidaria.

El debate se realizará sobre la base del informe de la Comisión del Régimen Económico, cuyos integrantes consideraron que son necesarias las reformas, porque falta claridad en la definición e identificación del sector; insuficiente normativa regulatoria para los sectores comunitario y asociativo; lentitud en el registro, catastro y obtención de personería de los actores del sector.

También advirtieron dificultades para la obtención de títulos habilitantes necesarios para el desenvolvimiento económico de los actores de la economía popular y solidaria, como el Registro Único de Proveedores, Registro Sanitario, acceso al Régimen Simplificado de Tributación para organizaciones.

Hay inconvenientes en el registro y control de las unidades productivas existentes dentro del sector; imprecisiones que generan controversias en torno al régimen legal aplicable al trabajo solidario; dificultades en la regulación vigente provocadas por la actividad múltiple y las diversas modalidades de integración asociativa, propias de las cooperativas y demás organizaciones.

Además, existe insuficiencia de las medidas de incentivo, fomento y promoción del sector; demora y dificultad en la tramitación de los procesos de liquidación de cooperativas, especialmente las de vivienda; escasas medidas para el fomento en actividades forestales y la construcción de vivienda social.

A través de la normativa se busca detectar la propiedad, posesión, utilización, oferta, venta, corretaje, comercio interno o externo, conversión y tráfico de activos que fueren resultado o producto de delitos, o constituyan instrumentos de ellos, para la aplicación de las sanciones correspondientes; la organización de sociedades o empresas que tengan ese propósito; y, la gestión, financiamiento o asistencia técnica encaminados a hacerlas posibles, para la aplicación de las sanciones correspondientes.

Así mismo, decomisar, en beneficio del Estado, los activos de origen ilícito; y, realizar las acciones y gestiones necesarias para recuperar los activos que sean producto de los delitos mencionados en esta ley, que fueren cometidas en territorio ecuatoriano y que se encuentren en el exterior.

El proyecto de ley tiene 160 artículos; 11 disposiciones generales; 19 transitorias; 4 reformatorias; 1 derogatoria; y, 1 final y tiene por finalidad prevenir, detectar oportunamente, sancionar y erradicar el lavado de activos y el financiamiento de delitos, en sus diferentes modalidades.