El proyecto agrega en el último inciso del artículo 220 que la tenencia de drogas debe limitarse a la residencia del consumidor, y que “no se podrá alegar la no punibilidad de la tenencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas para uso o consumo personal en zonas donde se encuentren centros educativos, lugares de trabajo, parques, centros religiosos o lugares públicos similares”.
Los infractores recibirán una sanción impuesta a la mínima escala, es decir, de dos a seis meses de privación de libertad.
Este reforma se justifica por el Gobierno por el hecho de que han existido abusos y expendedores de drogas, que son también consumidores, y se escudan en el uso personal para portar estupefacientes y venderlos a los jóvenes, incluso hasta en las inmediaciones de centros educativos.
Para el ministro del Interior (e), Diego Fuentes, los cambios previstos fortalecerá aún más la lucha contra el microtráfico, pues sancionará a expendedores que intenten hacerse pasar por consumidores para evadir la Ley.
La diferencia entre una persona identificada como consumidora o expendedora se encuentra en la tabla de drogas, creada para que los jueces puedan administrar justicia de formas eficiente.
Según la tabla, una persona calificada como consumidora podrá tener en su poder menos de 10 gr. de marihuana, o 2 gramos de pasta de cocaína, 1 gramo de clorhidrato de cocaína, 0,1 gr. de heroína, 0,015 gr. de Éxtasis y, 0,040 gr. de Anfetaminas.
Esta tabla no implica la legalización del consumo sino, por el contrario, evita que el consumidor sea criminalizado y llevado a la cárcel en lugar de recibir tratamiento para superar su adicción.
“La tabla no ha legalizado la droga en Ecuador. No hay una normativa para traficar o vender droga. La tabla fortalece y endurece las penas”, enfatizó el ministro Fuentes y cuestionó a los candidatos a la Presidencia que ofrecen eliminar la aplicación de esta herramienta.
Puntualizó además que en la tabla, la cantidad que diferencia a un consumidor de un traficante fue establecida de manera técnica y que permite la sanción a traficantes de pequeña, mediana y alta escala.