La Comisión de Régimen Económico continuará mañana, 11 de agosto, la socialización del proyecto de Ley de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos, enviado por el presidente de la República, Rafael Correa, con carácter urgente en materia económica. En esta ocasión, la mesa invitó para las 15:00 a la Geovanna León, directora provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), así como a representantes de la Federación Nacional de Operadoras de Transporte en Taxis del Ecuador (Fedotaxis).
La iniciativa gubernamental, que tiene como objetivo establecer varios incentivos tributarios para distintos agentes económicos, a fin de que puedan tener un mejor desempeño en sus actividades, fue calificada por el Consejo de Administrativo Legislativa (CAL) el martes pasado. Ese mismo día la Comisión de Régimen Económico avocó conocimiento e invitó a varias autoridades y delegados de instituciones del sector privado.
Uno de los primeros invitados fue el director del Servicio de Rentas Internas quien planteó que las micro y pequeñas empresas que contraten para sus trabajadores los servicios de medicina prepagada tengan un beneficio similar al que hoy se tiene por incremento neto de empleo, es decir, el 100% de deducción adicional al gasto realizado. También recibió a Christian Cisneros, de la Cámara de la Pequeña y Mediana Empresa de Pichincha (CAPEIPI) y al ministro de Industrias, Santiago León, entre otros actores y sectores sociales.
El proyecto tiene dos artículos, en el uno se reforma la Ley de Régimen Tributario, publicada en noviembre de 2014, para que se agregue un inciso en el numeral 12 del artículo 10, que determine que tendrán derecho a una deducción adicional de hasta el 100% de los gastos seguros médicos y/o medicina prepagada a favor de los trabajadores de micro y pequeñas empresas.
Dice, asimismo, que para el caso de medianas y grandes empresas la deducción será de hasta el 50%, cuyo beneficio se aplicará si la cobertura cubre la totalidad de los trabajadores y se contrate con empresas domiciliadas en el país.
También se agrega que las operadoras de transporte público y comercial legalmente constituidas no considerarán en el cálculo del anticipo, tanto en activos, costos, gastos y patrimonio, el valor de las unidades de transporte con las que cumplan su actividad económica.
En el otro artículo se realizan cambios en la Ley de Reforma Tributaria, de mayo de 2001, para sustituir el literal c, del artículo 6, relacionado con el transporte público.