El documento será remitido en las próximas horas al Ejecutivo para su sanción u objeción.
La norma fija principios y reglas que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural, y su regulación con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el desarrollo equitativo y equilibrado del territorio y propicien el ejercicio del derecho a la ciudad, al hábitat seguro y saludable, y a la vivienda adecuada y digna, en cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad e impulsando un desarrollo urbano inclusivo e integrador para el Buen Vivir de las personas, en concordancia con las competencias de los diferentes niveles de gobierno.
Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a todo ejercicio de planificación del desarrollo, ordenamiento territorial, planeamiento y actuación urbanística, obras, instalaciones y actividades que ocupen el territorio o incidan significativamente sobre él, realizadas por el Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y otras personas jurídicas o mixtas en el marco de sus competencias, así como por personas naturales o jurídicas privadas.
El proyecto, cuyo informe fue preparado por la comisión de Gobiernos Autónomos, prevé procedimientos de estándares mínimos de calidad ambiental, seguridad y cohesión social y determina estrategias de mancomunidad, con políticas y soluciones comunes; así como, planificación para evitar los asentamientos informales o en zonas de riesgo y garantizar construcciones de calidad.
Se hicieron algunos ajustes en el informe para segundo debate que estuvieron relacionados con las atribuciones de la Superintendencia, el catastro, la gestión del uso del suelo, estándares para el ordenamiento territorial sin afectar las competencias constitucionales que tienen los cinco niveles de gobierno.
Se incluye una definición de hábitat seguro y saludable; también de barrios y espacios públicos; la justicia social como principio; la obligación de identificar zonas para estimular el uso eficiente del suelo.
Se aclara que la habilitación del suelo es para urbanizar y edificar; se aumenta el plazo de 30 días para el permiso de habitabilidad. También la obligación del propietario para el mantenimiento de las edificaciones y la obligación de actualizar ordenanzas para los municipios.
Se incluye que los permisos que se encuentran en trámite de aprobación seguirán vigentes; se aclara que no se puede regularizar predios ubicados en zonas de riesgo no mitigables y áreas protegidas. También el plazo de hasta dos años para la actualización del catastro.
El ordenamiento territorial es una competencia concurrente para los cinco niveles de gobierno; y, el uso del suelo, responsabilidad de los municipios.
La Superintendencia tendrá tres atribuciones: supervisar, controlar y sancionar. No podrá hacer plan de ordenamiento territorial, ordenanza de cambio de uso del suelo, para lo que está el municipio.
La norma crea el Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo integrado por todos los niveles de gobierno, que tiene entre sus atribuciones, aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, instrumento que permite coordinar y articular las competencias entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados (GAD).
Respecto de la creación de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, se anota que no se vulnera la autonomía de los GAD, porque éstos tienen la facultad de decidir de manera directa en los ámbitos de sus competencias exclusivas, pero sus decisiones y acciones están sujetas al control. Esta institución, entonces, vigilará y controlará el correcto ejercicio de las competencias en este tema. Además, permite concretar el mandato del artículo 233 de la Constitución que establece que ninguna autoridad pública está exenta de responsabilidad administrativa por las actuaciones u omisiones en el ejercicio de su cargo.