El tráfico de drogas a gran escala es sancionado en el Código Orgánico Integral Penal con penas de cárcel que pueden ir de diez a trece años.

Créditos: AFP (El Universo)

Aunque para Andrés M., Neider L., Adey G., Camilo R., Jules C. y Jhon R. aún sigue abierta la instrucción fiscal por el asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio, para los extranjeros de origen colombiano ya concluyeron los 30 días de instrucción fiscal por el delito de tráfico de drogas a gran escala, y el fiscal de la Unidad Especializada de Investigación contra la Delincuencia Organizada Transancional pide día y hora para en audiencia dar a conocer su dictamen.

Las dos instrucciones fiscales se les abrió a los seis colombianos el mismo 10 de agosto pasado, horas después de ser detenidos por supuestamente participar en el asesinato del presidenciable por la alianza Gente Buena-Construye. En ambos casos se definió que la etapa de instrucción fiscal duraría 30 días. Eso únicamente cambió en el porceso por asesinato, pues con la vinculación de siete personas más la instrucción pasó a finalizar en 60 días y ahora son trece las personas investigadas.

Un día antes, el 9 de agosto pasado, un ataque con arma de fuego de sicarios acababa con la vida del candidato y periodista de 59 años. El asesinato se produjo en el momento en que Villavicencio se retiraba de un mitin político dado en un coliseo ubicado entre las avenidas Gaspar de Villarroel y Amazonas, en el norte de la ciudad. En la escena del crimen se encontraron 61 vainas de arma calibre 9 mm, tres vainas calibre 2,23 y una granada que no explotó.

Dentro de los allanamientos comandados por la Fiscalía en Monjas, La Argelia, San Bartolo, La Ecuatoriana y Guamaní, todas zonas ubicadas en el sur y suroriente de Quito, agentes policiales incautaron un fusil, cuatro pistolas calibre 9 mm, un subfusil calibre 9 mm, seis alimentadoras calibre 9 mm, dos alimentadoras calibre 5,56, varias cajas con munición calibre 9 mm, tres granadas de fragmentación tipo piña y además varios kilos de sustancia estupefaciente.

Por esta última evidencia se les inició a los seis extranjeros un proceso penal por el delito contemplado en el artículo 220, numeral 1, literal d, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): tráfico a gran escala.

Esta norma señala que la persona que directa o indirectamente, sin autorización o incumpliendo requisitos previstos en la normativa correspondiente, trafique, sea que oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, importe, exporte, tenga o posea con el propósito de comercializar o colocar en el mercado sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa pertinente, a gran escala, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.

El juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada para el Juzgamiento de Delitos relacionados con Corrupción y Crimen Organizado que lleva esta causa dispuso que se agregue al expediente el oficio enviado por Juan Carlos Cala Beltrán, cónsul de Colombia en Ecuador. En el documento se define un correo electrónico de ese consulado para ser tomado en cuenta en futuras notificaciones.

En la audiencia de formulación de cargos, la defensora pública que representó a los seis acusados por tráfico de drogas argumentó que no ha tenido la constancia de que se haya notificado a la Embajada de Colombia en Ecuador sobre la situación de sus clientes, que se ha faltado al debido proceso por parte de la Fiscalía y que sus defendidos tenían golpes y traumatismos. Ante ello, solicitó que se califique de ilegal la aprehensión, cosa a la que no dio paso el juez de Flagrancia.

Lo que resta es que el juez anticorrupción y crimen organizado defina una fecha para, en la primera parte de la diligencia, resolver si existen o no vicios que anulen lo actuado por la Fiscalía. De desvirtuarse el tema de nulidades, la diligencia avanzará a la fase preparatoria de juicio, en la que la Fiscalía hará conocer su dictamen y anunciará las pruebas periciales, testimoniales y documentales que presentará si el juez decide llamar a juicio a los procesados.

Nota original: El Universo