El informe fe aprobado por la Comisión de Régimen Económico. La propuesta establece mecanismos orientados a evitar prácticas para evadir el pago del Impuesto a la Renta sobre herencias, legados y donaciones, como son las transferencias a fideicomisos nacionales o extranjeros, la constitución de derechos de usufructo o de compañías en paraísos fiscales o en países con acceso restringido a los datos que permitan conocer la identidad de los socios.
Los recursos que se recauden serán destinados a becas de educación superior para el quintil más bajo de ingresos de la población ecuatoriana, dando preferencia a los miembros de comunidades y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano, montubio, migrantes e hijos de madres jefas de hogar.
En el informe se resalta que no existe ninguna modificación a la base imponible de las tarifas contenidas en la tabla del artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno que establece el porcentaje que pagan los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias, legados, donaciones, por tanto, están exentos de este impuesto quienes tengan un bien inmueble de hasta 71.200 dólares.
En otro orden, la comisión luego de escuchar las primeras evaluaciones respecto de la aplicación de la Ley de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de abril de 2016 y con el propósito de ratificar los beneficios creados en ella, resolvió incorporar una disposición transitoria.
En la transitoria se establece que mientras se mantenga el incremento de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el SRI para garantizar que los consumos de bienes y servicios que ser realicen en las provincias de Manabí y Esmeraldas no tengan afectación alguna por el incremento temporal de los 2 puntos a la tarifa del IVA, deberá establecer procedimientos directos, ágiles, simples y eficientes de devolución o compensación automática en cada transacción realizada en establecimientos ubicados en dichas provincias, dentro de todas la etapas de la cadena de producción o comercialización, para evitar la acumulación de crédito tributario y posteriores peticiones de devolución de los sujetos pasivos intervinientes en la cadena de producción y comercialización.