Durante los 6 meses que toma la disminución del tiempo de trabajo no deberán producirse despidos. La aportación patronal al IESS será sobre el 100% del sueldo antes de aplicarse la medida.

Desde mediados de 2014, Ecuador está experimentando el efecto combinado de la caída de los precios del petróleo, la apreciación del dólar estadounidense y la devaluación de las monedas de Colombia y Perú. Aunque la tasa de desempleo se elevó cerca del 1% entre 2014 y 2015, las consecuencias en el ámbito laboral habrían sido mayores. Esa fue la apreciación del ministro de Trabajo, Leonardo Berrezueta, al momento de presentar la Ley Orgánica de la Jornada Laboral y Seguro de Desempleo ante la Asamblea.

Entonces reiteró que las reformas planteadas no son una ventana para la flexibilización laboral ni tampoco precarizan el trabajo, como afirman algunos dirigentes sindicales de oposición. La situación económicamente adversa enfrentada por Ecuador desde el año pasado ha provocado la disminución de la demanda, en una menor producción de las empresas y, a su vez, en eventuales despidos.

En diciembre de 2015, la tasa de desempleo alcanzó el 4,77% a escala nacional, según la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (Emendu). La tasa de subempleo fue 14,01%, incrementándose 1,1% entre diciembre de 2014 y diciembre de 2015. Ante esta realidad, las autoridades tomaron acciones inmediatas para fomentar el empleo y proteger el trabajo existente, adaptándolo a los requerimientos del sector productivo y garantizando los derechos de los trabajadores. La premisa de las iniciativas del Ejecutivo es que cualquier medida adoptada por las empresas deberá ser el resultado de un acuerdo entre empleados y empleadores.

1. ¿Se trabajarán más horas con la jornada prolongada?

No. Si bien la palabra “prolongada” podría generar confusiones, esta medida no agregará más horas a las ya establecidas. De lo que se trata es que las 40 horas semanales reglamentarias puedan ser adaptadas a las necesidades de la empresa, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular durante los 5 días laborables. Significa que una compañía en coordinación con sus colaboradores podrá fijar que se trabaje durante 4 días con horarios de 10 horas. El proyecto de ley prohíbe exceder este tiempo, en caso de hacerlo las horas adicionales serán canceladas como suplementarias o extraordinarias. Como en este caso la jornada no se aumenta o se reduce sino que se modifica, la remuneración del trabajador se mantendrá igual.

2. ¿En qué consiste la reducción del tiempo de trabajo?

Para evitar despidos en las empresas en situación de riesgo, se propone trabajar menos tiempo para mantener a la nómina completa. Por ejemplo, si una fábrica con 200 empleados determina que debe separar a 50 obreros debido a que su producción ha caído o a que no cuenta con los recursos suficientes para continuar con todos sus trabajadores, la reforma le permitirá a esa fábrica reducir la jornada para así disminuir sus gastos de personal y evitar el despido de trabajadores. De acuerdo con la legislatura propuesta, la jornada podrá ser disminuida hasta un límite de 30 horas semanales. No podrá ser inferior a ese tiempo y también podrá ser adaptada en jornadas diarias que no superen las 10 horas.