Según la resolución de la entidad, las mismas fueron adoptadas con el de cesar las conductas atentatorias a los derechos de los consumidores y usuarios, que van desde el derecho constitucional a la salud, a la libre elección de bienes y servicios que se les oferta, derecho a recibir información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios por los que optan, a no ser engañados, lo cual evitaría daños irreparables a sus intereses y al mercado.
La Superintendencia busca, además, evitar suspensión temporal de los efectos jurídicos de las terminaciones unilaterales de los contratos corporativos de seguro de salud efectuada por parte de los operadores económicos y la prohibición temporal para los operadores del mercado de pretender terminaciones unilaterales de los contratos corporativos de seguros de salud por parte de las empresas privadas que ofrecen seguros privados de asistencia médica o de servicios de medicina prepagada.
«De esta forma, se cumple con el requerimiento de medidas preventivas solicitadas por el Instituto de Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS)», afirma la entidad, que solicita a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros notificar legalmente y en debida forma a sus compañías controladas pertenecientes a los servicios de atención integral de salud prepagada y al de seguros que ofertan cobertura de seguros de asistencia médica, a fin de conozcan y actúen en relación a las medidas preventivas dictadas por la CRPI de la SCPM.