Los ciudadanos ecuatorianos mayores de edad tienen, desde este 3 de agosto, la posibilidad de reemplazar en su cédula de identidad el campo correspondiente a la información del sexo por el de género, según dispone la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

El Telégrafo

La población transgénero podrá hacer el cambio en su cédula de identidad de manera voluntaria y por única vez en la vida, un trámite inédito en el país que, además, les permitirá sufragar en febrero de 2017 de acuerdo con su nuevo registro.

La consejera del Consejo Nacional Electoral (CNE), Ana Marcela Paredes, dijo a la prensa local que este es un “triunfo histórico para el país”. “En su cédulas ellos pueden tener el género que siempre han querido tener; esto lo que hace es que para las elecciones de febrero de 2017 estas personas puedan estar en la fila de mujeres o de hombres, según el género que han escogido”, señaló.

Indicó que con esta decisión se “garantiza un derecho que ha sido desde hace años tratado de conseguir y que ahora por fin se cristaliza en una feliz realidad”.

La consejera señaló que el CNE tendrá plazo hasta el mes de octubre para depurar el padrón electoral. En Ecuador para ejercer el voto los hombres y mujeres hacen filas separadas, e incluso en colegios diferentes.

Este miércoles comenzó a ofrecerse este servicio en las agencias del Registro Civil en cuatro ciudades del país: Guayaquil (provincia de Guayas); Cuenca (Azuay); Manta (Manabí) y Quito (Pichincha).

Según la disposición, los ecuatorianos podrán modificar el dato personal en el documento de identidad cuando cumplan 18 años de edad, y este cambio será posible por una sola vez y es irrevocable.

El director de Servicios del Registro Civil, Darwin Valdivieso, indicó, citado por el diario El Telégrafo, que la inscripción de género es un dato nuevo en la cédula que no va a modificar la partida íntegra de nacimiento.

Precisó que, biológicamente, el sexo lo define un profesional de salud y es lo que queda plasmado en el momento de la primera anotación oficial.

El artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, del 4 de febrero pasado, establece que el acto del cambio se realizará en presencia de dos testigos que acrediten una autodenominación contraria al sexo del solicitante y por al menos de dos años.

Diane Rodríguez, una de las beneficiarias de esta decisión y presidenta de la Federación Nacional GBLTI, dijo a ese rotativo nacional que este es un derecho que tomó años lograr y reconoció que hubo predisposición por parte del Registro Civil al implementar este servicio.

Apuntó que para no sufrir discriminación en el sufragio de 2017, se tiene que hacer el registro de género lo antes posible, porque de no ocurrir “tendremos el documento antiguo, impidiéndonos ubicarnos en la fila que nos autodeterminemos”.