Pablo Ramiro Iglesias Paladines es el tercer superintendente de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo (SOT) que se posesiona desde que este organismo inició sus funciones el 6 de enero de 2018, en cumplimiento de la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo (Lotus).
Iglesias, ingeniero en Ciencias Geográficas y Desarrollo Sustentable, fue designado el 4 de marzo por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y posesionado el 11 por la Asamblea Nacional.
La nueva autoridad reemplaza a Fabián Neira Ruiz, quien fue posesionado como superintendente encargado el 14 de septiembre de 2018 por el anterior Consejo de Participación Ciudadana transitorio, que a su vez destituyó a Fernando Cordero; él fue la primera autoridad de la SOT.
De acuerdo con la resolución del CPC transitorio, uno de los motivos del cese de Cordero fue porque uno de sus familiares era gerente de una empresa inmobiliaria hasta mayo del 2017 cuando fue postulado en la terna de designación, una prohibición establecida en la Ley de Ordenamiento Territorial.
Además, porque “incumplió con el requisito establecido para su postulación”, pues no contaba con título de cuarto nivel reconocido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt).
La o el superintendente será nombrado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social de una terna enviada por el presidente de la República, en la forma y con los requisitos previstos en la Constitución de la República y la ley.
La Ley de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, publicada en el Registro Oficial el 5 de julio de 2016, “tiene por objeto fijar los principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo urbano y rural…”.
Esta ley creó la SOT ”para la vigilancia y control de los procesos de ordenamiento territorial de todos los niveles de gobierno, y del uso y gestión del suelo, hábitat, asentamientos humanos y desarrollo urbano, que realizan los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos dentro del marco de sus competencias”.
En el artículo 95 se menciona que “es una entidad técnica de vigilancia y control, con capacidad sancionatoria, personería jurídica de derecho público y patrimonio propio, que funcionará de forma desconcentrada e independiente. Tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. Formará parte de la Función de Transparencia y Control Social, y será dirigida, organizada y representada por la o el superintendente”, dice esta ley.
En el 2019, un proyecto de ley para reformar el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) planteaba la eliminación de la SOT. En ese entonces los asambleístas Rubén Bustamante (AP) y Guillermo Celi (SUMA) señalaron que la propuesta respondía a inquietudes de las autoridades de los gobiernos locales en el sentido de que la SOT afecta su autonomía.
Nota Original: El Universo – LINK