Esto fue celebrado en redes sociales por el legislador oficialista y exministro de Educación, Augusto Espinosa, quien lo calificó como una “buena noticia”.
El motivo del archivo se debe a que Rosana Palacios, titular de la agrupación, no puede ejercer la representación jurídica de la UNE.
Esto, según el Tribunal, porque su calidad de Presidenta subrogante y representante legal había cesado (por vencimiento de su período de segunda vicepresidenta). Esto con anterioridad a la emisión de la Resolución No. MINEDUC-SEDMQ-2016-0498, del 18 de agosto de 2016, con la que el Ministerio de Educación dispuso la disolución de la organización.
Y es precisamente esta resolución la que la UNE impugnó ante la Justicia, para intentar recuperar el estatus legal de la organización.
Palacios había argumentado legalmente que “al no haber registrado el Ministerio de Educación la Directiva elegida el 29 de noviembre de 2013, es claro que continúa vigente la Directiva Nacional de UNE elegida el 14 de diciembre de 2010, registrada legalmente en el Ministerio de Educación desde el 25 de abril de 2011”. Ella asumió la Presidencia entonces por subrogación, el 25 de julio de 2016.
Sin embargo, el Ministerio de Educación, no la registró por no completar la documentación que exige el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.
El Reglamento nació como consecuencia de los decretos 016 y 739, que regulan el funcionamiento de las organizaciones sociales.
El proceso de disolución de la UNE inició en julio de 2016, a través de la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, por “incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, la ley y este Reglamento, o por incurrir en las prohibiciones aquí establecidas”.
Las otras causales enumeradas en el Reglamento son: falsedad o adulteración de la documentación e información proporcionada; desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida; contravenir reiteradamente disposiciones emanadas por las autoridades competentes para otorgamiento de personalidad jurídica o por los entes de control y regulación; disminuir el número de miembros a menos del mínimo establecido; finalización del plazo establecido en su estatuto.
También dedicarse a actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de actividades que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o que afecten a la paz pública.
Fuente: El Comercio