El pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) no sancionó al exalcalde de Quito Jorge Yunda Machado del cometimiento de una presunta infracción electoral grave, como parte de una denuncia planteada por Jéssica Jaramillo, del Frente de Profesionales por la Dignidad de Quito, y Sara Serrano. Aún resta el trámite de otra denuncia similar que impulsó el alcalde en funciones, Santiago Guarderas.
En un fallo del 28 de enero último, los jueces Patricia Guaicha, Joaquín Viteri, Juan Maldonado, Guillermo Ortega y Fernando Muñoz negaron el recurso de apelación a una sentencia de primera instancia emitida por el juez Arturo Cabrera, que negó las denuncias de Jaramillo y Serrano en contra de Yunda.
Ellas denunciaron a Yunda de supuestamente haber incurrido en las infracciones electorales del numeral 2 y 12 del artículo 279 del Código de la Democracia, respecto de incumplir las órdenes legítimas emanadas de los órganos electorales competentes y de incumplir las resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) o las sentencias del Tribunal Contencioso Electoral.
Esto relacionado con el pronunciamiento del TCE, que ratificó la remoción de su cargo, resuelta por el Concejo Metropolitano de Quito, pero que Yunda evitó con la interposición de acciones de protección en la justicia ordinaria que fallaron a su favor.
Aunque en el tratamiento de una acción extraordinaria de protección por la Corte Constitucional (CC) se confirmó su salida del municipio capitalino.
Para los jueces electorales, las sentencias de primera y segunda instancia y la de la CC son “cosa juzgada sustancial, con efectos de imperatividad, inmutabilidad y definitividad, que ratifica la competencia privativa y especial del Tribunal Contencioso”.
Además que los hechos del 13 y 15 de julio de 2021, cuando Yunda convocó a sesión del Concejo Metropolitano, y que haya reasumido las funciones de alcalde el 30 de julio “no se pueden configurar como infracciones electorales, ya que las sentencias del 1 y 30 de julio (de la justicia ordinaria) estuvieron vigentes hasta el 29 de septiembre”.
Adicionalmente se justificó que las sentencias dictadas por los jueces constitucionales en las acciones de protección propuestas por Yunda “eran de observación obligatoria y tuvieron vigencia hasta que el máximo órgano de control de la constitucionalidad, la Corte Constitucional, se pronunció el 29 de septiembre de 2021; por lo que la actuación de Jorge Yunda, en el ejercicio de su función de alcalde en los lapsos señalados, estuvo determinada por lo resuelto por los jueces constitucionales”.
Por lo que negaron el recurso de apelación a la sentencia de Cabrera, siendo esta una decisión de última instancia, pues de plantearse una ampliación o aclaración no modifica el fondo de la decisión jurisdiccional.
En medio de la organización de las elecciones seccionales del 2023 que el CNE inició, está en trámite un recurso de apelación al fallo del juez Ángel Torres, que sí sancionó a Yunda con la pérdida de sus derechos políticos por tres años y una multa de 50 salarios básicos, por haber incurrido en las infracciones electorales contempladas en los numerales 2 y 12 del artículo 279 del Código.
También sancionó a la jueza María Belén Domínguez que concedió la acción de protección a Yunda para evitar su remoción y a Raúl Mariño y Cenia Vera, jueces de la Corte Provincial de Pichincha con su destitución, por interferir de “manera grosera” al dictar sentencias que se “superponen a la actuación” del TCE.
La denuncia por infracción electoral grave la presentó el actual alcalde, Santiago Guarderas, cuando Yunda se mantuvo en el cargo con base en estas acciones de protección.
Torres admitió a trámite el recurso de apelación planteado por Yunda y los tres jueces constitucionales; sin embargo, un pronunciamiento final se extenderá.
Ello porque tres jueces electorales principales: Joaquín Viteri, Patricia Guaicha y Arturo Cabrera se han excusado de integrar el pleno para resolver esta apelación, pues actuaron en la causa de Jaramillo.
Aún resta conocer la postura de los magistrados Fernando Muñoz y Guillermo Ortega, para en el caso de que se excusen se deberá definir si la causa la tramita un pleno compuesto por jueces suplentes o conjueces. (I)
Fuente: El Universo – Nota original: LINK