La diligencia para tratar el pedido se instaló la mañana de este viernes, 23 días después de que el juez de la Corte Nacional, Felipe Córdova, determinó una orden de prisión preventiva para siete de los nueve procesados por el delito de delincuencia organizada dentro del denominado caso Las Torres.
Celi, Agusto Briones y cinco personas más, que recibieron prisión preventiva por ser parte de una estructura que habría exigido pagos indebidos a cambio del desvanecimiento de glosas y la liberación del pago de planillas correspondientes a contratos suscritos entre Petroecuador y la empresa Nolimit C. A., entre el 2017 y el 2020.
En cambio, Marcelo Ron Torres, abogado del contralor Celi, pidió respeto al principio de verdad procesal en este caso, y argumentó que la medida de prisión preventiva no guarda el principio de proporcionalidad. Según él, Celi es una figura visible que ha acudido a todas la diligencias en la que han solicitado su presencia, y ante una sospecha se le está violando el principio de inocencia.
Ron adjuntó en su pedido de apelación la historia clínica sobre la enfermedad crónica degenerativa del ojo derecho y la hipertensión arterial que posee el contralor subrogante, e hizo hincapié en certificados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) que hacen referencia a la salud de su defendido. Con todo ello pidió que se revoque la prisión preventiva ordenada y que, en su lugar, se definan las medidas cautelares alternativas pertinentes.
La defensa del exsecretario José Agusto Briones, Juan Fernando Salazar, explicó que debido a que la Fiscalía recién está recabando elementos de convicción no hay elementos de convicción claros y directos contra su cliente. Preguntó a la Fiscalía que dónde están los seguimientos que determinen el grado de participación de José Agusto Briones en la supuesta estructura delictiva.
Como parte de sus argumentos, el abogado también expuso que la medida de prisión preventiva es exagerada y desproporcionada: no existe riesgo de fuga, pues su familia está en el país, y además él corre con los gastos de un tratamiento médico de su hijo. Al Tribunal se presentó documentación sobre el estado de salud de José Agusto Briones, que revelaría que sufre de hipertensión cardiaca.
De momento intervienen las defensas de los procesados Silvia L. y Andrés L., quienes básicamente coinciden con lo argumentado por el resto de abogados en el sentido de que la orden de prisión preventiva debe ser una excepcionalidad, ya que primero tiene que investigarse para luego detener a las personas.
La mayor parte de los sujetos procesales en este caso, como por ejemplo la fiscal general Diana Salazar, participa de la diligencia de apelación en la CNJ vía telemática.
En su intervención para contestar lo dicho por las defensas de los siete procesados, la fiscal general Diana Salazar Méndez insistió en su acusación de que en este caso se conformó una estructura delictiva que tenía como finalidad réditos económicos a través de la amenaza, que los servidores públicos se apartaron de sus funciones legalmente establecidas para cometer actos reñidos con la ley y que se acreditó en la audiencia de formulación de cargos que en los hechos que se investigan se perpetraron con la participación de todas las personas que en esta causa son procesadas por delincuencia organizada.
De Pablo Celi la fiscal dijo que en su calidad de contralor subrgante tenía la potestad de ordenar a sus subalternos y que en uso de sus facultades dispuso a subcontralores el desvanecimiento de glosas a favor de la empresa Nolimit, esto a través de dinero entregado a su hermano Esteban Celi, quien habría recibido pagos de Nolimit por gestionar el desvanecimiento de glosas y facilitar la entrega de dinero.
Además Salazar indicó que existe el peligro de fuga como ya ha ocurrido con otras autoridades procesadas en otros casos y resaltó el hecho de que el contralor Celi días antes del operativo en el que fue detenido, el 12 de abril pasado, la autoridad solicitó de forma urgente visa para Estados Unidos y España.
Marcelo Ron, abogado de Celi, rechazó el argumento explicando que su cliente debía realizar un viaje oficial a Estados Unidos y lo que hizo es solicitar que se le ponga la visa en el pasaporte nuevo, porque aún tenía vigencia la visa; mientras que el caso de la solicitud de visa a España dijo que es un hecho falso.
Por otra parte, la fiscal Salazar colocó al exsecretario José Agusto Briones como la persona que dispuso y sugirió a Pablo Flores, entonces gerente de Petroecuador, la contratación de Raúl De la Torre, quien dispuso los pagos de la empresa Nolimit. Además dijo de él que era uno de los beneficiarios del dinero de Nolimit y ordenó a Silvia L., otra de las procesadas, que sea la receptora de esos recursos
Luis Agusto Briones, hermano del exsecretario, fue definido por la fiscal Salazar como quien se dedicó a la recepción de dineros indebidos entregados por la empresa Nolimit. Mientras que Silvia L. y Ángelo L. tendrían relación con José Agusto Briones, para colaborar en la facilitación y recepción de dineros y transferencias indebidos de Nolimit.
Finalmente de Andrés L. dijo la Fiscalía que es accionista y representante legal de una empresa que registra a un carpintero que no tiene idea de aspectos relacionados con esa empresa. Además existirían reportes telefónicos de comunicaciones entre este procesado y José Agusto Briones que definirían su colaboración para recibir y facilitar dineros de Nolimit.
La Fiscalía solicitó se rechace el recurso de apelación presentado por los procesados, por improcedente, ya que entre otras cosas, existe el peligro procesal de que los sospechosos impidan el desarrollo de una eficiente investigación y pueden desaparecer documentos administrativos.
Según Fiscalía, un día después de la detención de los hermanos Celi, ellos aparentemente habrían enviado a sus familiares a retirar una maleta y un portafolio a fin de eliminar evidencias del caso. Cuando la Fiscalía llegó al sitio identificado ya no habría encontrado estas evidencias, dijo la fiscal.
La representante de la Procuraduría, Tania Silva, consideró que los recursos de apelación interpuestos no se encuentran debidamente fundamentados, por lo que solicito al Tribunal sean rechazados y se confirme la prisión preventiva. Silva reconoció que si bien es cierto que esta medida cautelar es de carácter excepcional, en el presente caso, Fiscalía ha justificado que esta medida restrictiva cumple con la finalidad y requisitos contemplados en ley.
Explicó que varios de los requisitos están cubiertos, ya que de la exposición de la Fiscalía se concluye que existen elementos sólidos respecto de un presunto delito de delincuencia organizada, sancionado con una pena de siete a diez años. Además, la Fiscalía ha detallado los roles, acciones y elementos que vinculan a cada uno de los procesados.
Sobre la insuficiencia de otro tipo de medidas para garantizar la comparecencia al juicio se ha justificado en el riesgo o peligro procesal. Silva explicó que la prisión preventiva debe tener una sólida acreditación del peligro concatenado a graves y fundados elementos de convicción, donde el peligro procesal sea el presupuesto que fundamente la prisión preventiva, como en este caso se ha dado.
Los abogados de los siete procesados tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho a replicar lo dicho por la Fiscalía y la Procuraduría.
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