la diligencia, Gustavo M. desistió de la solicitud y abandonó la sala de audiencias.
El Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) declaró este jueves improcedente el pedido de la defensa del vicepresidente de la República, Jorge Glas, de suspensión condicionada de la pena de 6 años a la que fue sentenciado por el delito de asociación ilícita en el caso Odebrecht.
La defensa de Glas, representada por el abogado Eduardo Franco Loor, alegó el principio de favorabilidad (que establece la aplicación de una ley posterior más benigna a la anterior), solicitando que el Segundo Mandatario cumpla su sentencia fuera de la cárcel, a cambio de otras medidas cautelares. No obstante, la Fiscalía argumentó que el pedido no cumple con el requisito estipulado en el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), es decir, que la pena privativa de libertad no exceda de 5 años.
El Tribunal «luego de valorar los hechos, el derecho y la prueba actuada en juicio, llegó a la conclusión de que efectivamente existe el delito de asociación ilícita y declaró así mismo la pena de 6 años de reclusión», señaló el juez Édgar Flores. Añadió que la decisión tomada por el Tribunal, ya incide en que no se cumple con el requisito del numeral 1 del artículo 630 del COIP, «por lo tanto no procede el pedido de suspensión de la pena».
En la diligencia, que se instaló esta mañana en la CNJ, en Quito, el procesado Gustavo M. desistió de la solicitud de suspensión condicionada de la pena a la que fue sentenciado por el mismo delito, en este caso 14 meses, y abandonó la sala de audiencias.
El Tribunal que sentenció al Vicepresidente a 6 años de prisión, compuesto por los jueces Édgar Flores, ponente, Sylvia Sánchez y Richard Villagómez, fue el encargado de emitir la resolución en esta audiencia.
También estuvieron presentes el fiscal general Carlos Baca Mancheno; y el acusador particular César Montúfar.
Fuente: El Telégrafo