La mesa de Justicia revisó y unificó cinco proyectos de reforma a ley de la Contraloría que buscaban el mismo propósito que es regular la ausencia definitiva del Contralor y Subcontralor General del Estado titulares, ya sea por ausencia definitiva, temporal, de imposibilidad de ejercer el cargo, vacancia o por cualquier otra causa, diferenciando también la subrogación del encargo.
Tras el análisis se recomienda introducir tres artículos innumerados luego del artículo 32, que desarrollan las causales de cesación del cargo de Contralor General del Estado, los requisitos para ejercer tal dignidad y la designación en caso de ausencia definitiva; y, reforma del artículo 33 que elimina la figura de la subrogación por ausencia definitiva del Contralor General del Estado.
El proyecto busca incluir las causales de cesación del cargo de Contralor General del Estado tales como muerte; renuncia aceptada por la Asamblea Nacional; destitución mediante juicio político; ausencia definitiva o abandono del cargo.
En caso de ausencia temporal de la máxima autoridad lo subrogará el Subcontralor General del Estado. La ausencia temporal será considerada cualquier circunstancia de fuerza mayor que le impida ejercer sus funciones durante tres meses o por licencia sin remuneración autorizada por la Asamblea Nacional por un periodo máximo de 60 días.
En caso de ausencia definitiva del Contralor, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social designará al siguiente mejor puntuado, en orden de prelación, del mismo concurso público de oposición y méritos con en el que se designó a la primera autoridad de la Contraloría y la designación será por el tiempo restante del periodo en curso.
También se revisó los requisitos mínimos requeridos para la designación del mismo, como son: Certificado del Consejo Nacional Electoral de no constar en sus registros haber sido afiliado a algún partido o movimiento político en los últimos 8 años y de no haber desempeñado una dignidad de elección popular en los últimos 7 años; certificado de la Contraloría General del Estado de no tener glosas confirmadas pendientes; presentar una declaración juramentada notariada que señale que la compañía, empresa o persona jurídica privada en la cual ha sido accionista o ha desempeñado un cargo directivo o ha mantenido relación de dependencia en los últimos 7 años, no mantiene ninguna responsabilidad administrativa o responsabilidad civil culposa, o presunciones de responsabilidad penal establecidas en el organismo de control, que no se encuentran desarrollados en la Ley Orgánica de la Contraloría.
Este proyecto de Ley pasará a conocimiento del pleno de la legislatura una vez que la presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori, incluya en el orden del día. (I)
Fuente: El Universo- Nota original: LINK