Con ello se evitan casos como el de Katalina León, cliente de la empresa de medicina prepagada Cruz Blanca, a quien le cambiaron los términos del contrato sin previo aviso cuando lo renovaron.
El nuevo contrato no le cubría los equipos que se utilizan en las cirugías y, por ello, en la operación de su esposo tuvo que pagar 600 dólares por el alquiler de los equipos que se utilizaron durante la intervención para extraerle los cálculos en el riñón. “Te hacen la cirugía pero te cobran el alquiler del equipo y eso no cubre el seguro lo cobran aparte”, dijo.
León considera adecuado que con la nueva ley regule y supervise el cumplimiento de estos contratos para que se evite afectar al usuario. Así mismo, está de acuerdo con la incorporación de personas que antes no aceptaban por tener enfermedades preexistentes. «Hay ciudadanos que requieren tratamiento de enfermedades que no son graves, pero que sí pueden complicarse sino se atienden a tiempo, hay que considerar que la salud no puede ser vista como un negocio», dijo.
Eduardo L. (nombre protegido), por su parte, estuvo cancelando un seguro de salud por casi nueve años y hace seis empezó a sentir molestias en la espalda y, tras el diagnóstico, se le dispuso una intervención quirúrgica. Sin embargo, se le informó que no se cubriría la operación cuyo valor bordeaba los 20 mil dólares. Tuvo que pasar por una serie de trámites, hasta llegar a los directivos de la empresa, para exigir el cumplimiento.
Algo que debió ser cubierto desde el primer momento, le implicó a Eduardo, tiempo, dinero y paciencia. Es por eso que está de acuerdo con que se establezcan regulaciones para que se vele por los derechos de los usuarios.
La ley, aprobada el pasado miércoles por la Asamblea ecuatoriana, prevé que se incorporen, además de la atención ambulatoria en medicina general en los diferentes casas de salud, la atención en los domicilio, cuando lo justifique el estado de salud del paciente, y que incluya equipos, medicamento y tratamientos como diálisis y hemodiálisis.
Así mismo, garantiza la atención de embarazos normales, de alto riesgo, emergencias obstétricas, parto vaginal o por cesárea, cuidados neonatales, incluidas las patologías hereditarias, genéticas o congénitas; atención a los recién nacidos en pre, o post término, para lo cual, se precautelará la salud de la madre y del hijo.
La Ley, además, determina la atención de enfermedades preexistentes, y las enfermedades congénitas, genéticas o hereditarias con cobertura total, las raras, crónicas, catastróficas o degenerativas de acuerdo al plan contratado. Y también servicios de salud para personas con discapacidad, cuya atención se sujetara en lo previsto a la ley existente en esa materia.
Se añade en la ley que la Autoridad Sanitaria nacional regulará y controlará la eficiencia, la calidad de las prestaciones sanitarias otorgadas por los prestadores de salud que tengan relación contractual con las empresas de medicina prepagada.
En el artículo 20 determina que no habrá exclusiones a las personas que quieran contratar seguros por razones de etnia, edad, sexo, identidad cultural, discapacidad, portar VIH, condición migratoria o socioeconómica, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial u orientación sexual.