Quedan pocos días para que venza el plazo para que los trabajadores bajo relación de dependencia puedan entregar en la empresa donde laboran, el formulario con su proyección de gastos personales correspondiente al período fiscal 2018.

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La fecha tope para la entrega de ese documento lo debe anunciar oficialmente el departamento de Talento Humano de cada empresa; sin embargo, el plazo máximo oficialmente vencerá el próximo 31 de enero.

La entrega de ese formulario no es obligatoria y lo pueden llenar quienes deseen beneficiarse de una menor retención mensual de impuesto a la renta, exclusivamente para los empleados que anualmente tengan ingresos superiores a los $ 11.270, o un promedio de más de $ 939,17 mensuales, incluidos en este valor la remuneración básica, sobretiempos o sobresueldos, bonificaciones y comisiones.

La cifra tope de gastos personales a deducir en esa proyección no podrá superar la mitad de los ingresos anuales del trabajador, ni tampoco podrá sobrepasar los $ 14.651 para este año, sea cual sea el total de ingresos que reciba anualmente.

Para el 2018 el valor máximo por rubro es $ 3.662,75 en: a) vivienda; b) educación, arte y cultura; c) vestimenta y d) alimentación; y sólo en salud el valor a deducir puede llegar hasta la mitad del total de ingresos anuales de un trabajador, sin exceder los $ 14.651.

Para quienes laboren en Galápagos, el tope por rubro es de $ 6.604,22, excepto el de salud que puede alcanzar hasta los $ 26.416,88; por lo tanto su máximo deducible para el 2018 es de $ 26.416,88.

Uno de los cambios que rige desde este año es que si los gastos de salud son por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, el tope será de $ 22.540, según la última reforma tributaria aprobada dentro de la Ley de Reactivación Económica en diciembre pasado; recordando igualmente que el total de sus gastos no puede sobrepasar la mitad de sus ingresos anuales.

Dentro de los gastos de educación se podrán considerar también los que se tengan por concepto de arte y cultura, por lo que el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitirá un reglamento para determinar qué tipo exactamente de gastos se pueden incluir aquí, entre los que estarían entradas a conciertos, al cine y a diversos espectáculos artísticos, entre otros.

Gastos de personas dependientes

Se mantienen como gastos deducibles los que tenga el trabajador, sin IVA ni ICE, además de los de su cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, sin importar la edad de aquellos y que no perciban ingresos gravados; esto es, que dependan del contribuyente. Además de los de sus padres, siempre que ellos no tengan ingresos por pensiones jubilares o patronales, y si las reciben, estas no deben superar, por cada padre o madre, el valor de un salario básico unificado del trabajador en general, que para este año es de $ 386, según la reforma aprobada al artículo 16 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Para determinar que un hijo mayor de edad no percibe ingresos debe tener la certificación del SRI de que él no está registrado en su base de datos; es decir, que no tiene RUC. Este documento se lo obtiene ingresando el número de cédula de su hijo en la siguiente dirección web:

https://declaraciones.sri.gob.ec/certificados-tributarios-internet/publico/noInscritosRuc.jsf

Además, debe obtener la certificación de que su hijo no está afiliado al IESS y por lo tanto no percibe ingresos. Este documento se lo obtiene ingresando el número de cédula y fecha de nacimiento de su hijo en la siguiente página web:

https://www.iess.gob.ec/afiliado-web/pages/opcionesGenerales/seleccionCertificadoDeAfiliacion.jsf

Ajuste de la proyección

Esta proyección puede ajustarse una sola vez en el año en los meses de julio o agosto, dependiendo de la fecha que la empresa donde labore el trabajador así lo determine, pero para ello el empleado deberá primero haber registrado individualmente cuánto lleva gastado en cada rubro hasta junio, para poder proyectar si gastaría más o gastaría menos en el segundo semestre de 2018.

Cabe recordar que para poder sustentar estos gastos personales, los contribuyentes deberán obligatoriamente pedir facturas con su respectiva identificación (nombre y apellido, número de cédula o RUC) o la de sus dependientes, y guardarlas (si son físicas) por un período de siete años, ya que serán el soporte de su deducción. Las facturas electrónicas las podrán revisar en el sistema del Servicio de Rentas Internas, con su número de cédula o RUC y la clave que les haya proporcionado el SRI.

Fuente: El Universo