El proyecto de Código del Ambiente tuvo una objeción parcial por parte del Ejecutivo. Se formularon 41 observaciones, de 332 artículos, dos disposiciones generales, 14 transitorias, nueve reformatorias y siete derogatorias, que buscan garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano, proteger la naturaleza, el ambiente y todos sus componentes.

Entre otros temas, el Primer Mandatario objetó sobre el fondo nacional para la gestión ambiental, atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional, facultades de los gobiernos autónomos descentralizados, parroquiales, metropolitanos y municipales en materia ambiental, regulación de la biodiversidad, investigación, herramientas para la gestión de las áreas protegidas, el ecosistema manglar y rescate de animales de compañía abandonados.

En lo referente a investigación ambiental, el Jefe de Estado señaló que en el Código de los Conocimientos hay un capítulo sobre la investigación científica en la biodiversidad, además de las formas de financiamiento, por ello expone que no es aceptable replantear los lineamientos estatales de apoyo a la ciencia e investigación, específicamente sobre el conocimiento.

En cuanto al Fondo Nacional para la Gestión Ambiental, sostiene que es innecesario crear una empresa pública, para administrar el fondo, ya que la Autoridad Ambiental Nacional puede realizar dicha labor. También cree no se necesita que el Ministerio de Finanzas coordine con la Autoridad Ambiental y nacional competente de planificación, la emisión de criterios y lineamientos para valorar la biodiversidad, bienes y servicios económicos.

Sobre las facultades de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, en materia ambiental, menciona que hay que enfocar sus actuaciones al sector rural, sin permitir que se dupliquen funciones entre los gobiernos municipales y provinciales, en ciertas zonas, mientras que otras, en especial rurales, son inobservadas. Sobre los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, pide que se haga constar la facultad de establecer, en sus circunscripciones territoriales, tasas vinculadas a la obtención de recursos destinados a la gestión ambiental.

En torno al artículo 32, que versa sobre la promoción y regulación de las investigaciones científicas in situ y ex situ, señala que están normados en el Código de Conocimientos, que otorga la función de promoción y regulación de investigaciones científicas a la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, por tanto, dice que hay que evitar duplicidad normativa.

En cuanto a los actos prohibidos contra animales, el Mandatario indica que se mezclan innecesariamente las categorizaciones de fauna doméstica de compañía, consumo y riesgo de transmisión de enfermedades, lo que causa confusión, inconvenientes y abusos al pretender aplicarse de manera errónea a categorías de fauna, que no deben incluirse en el artículo 146. Sobre los animales de compañía abandonados, expresa que la eutanasia se considerará como el último mecanismo de control de animales, como imperativo de salud pública. Se regirá a las disposiciones de la normativa secundaria que se emita al respecto y deberá aplicar los parámetros y estándares internacionales de bienestar animal.