Luis A., José A. y Arturo A. fueron sentenciados – en calidad de autores directos– a cinco años de privación de libertad por delito contra el suelo, al cambiar el uso forestal o el suelo destinado al mantenimiento de ecosistemas nativos. Además, el juez de la Unidad Judicial Penal de Tulcán, Wilson Obando, les dispuso a los tres procesados el pago de una multa de doce salarios básicos unificados.

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Durante la audiencia de juicio directo, el fiscal Oswaldo Carvajal, de la Unidad Especializada en Delitos contra el Medio Ambiente y la Naturaleza (Uidmen), expuso que el 26 de abril de 2022, los ahora sentenciados se encontraban realizando actividades que provocaron daños a la flora y fauna en el sector del Cucuruchu del cantón Tulcán.

Utilizando dos machetes, talaron la vegetación propia del páramo. Entre las especies afectadas están frailejones, helechos y achupallas.

El Fiscal añadió que el ecosistema del páramo de la parroquia de Tufiño está devastada y frágil, por lo que solicitó se repare el daño causado.

Para corroborar este hecho, presentó entre los elementos probatorios, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos: a través de fotografías se visualizó la afectación ambiental al suelo, cuya área agredida está por sobre los 3.300 metros.

Los técnicos, en sus testimonios, manifestaron ante el Juez el grave perjuicio a la naturaleza, ya que está zona hídrica también funciona como amortiguamiento, con la finalidad de almacenar y distribuir agua del páramo de El Ángel a la Comuna Chalpal- La Esperanza.

A estos se sumaron los testimonios de los agentes aprehensores, quienes encontraron a los tres ciudadanos en delito flagrante.

Con estos y más medios de prueba testimonial, pericial y documental, Fiscalía demostró tanto la materialidad como la participación de los procesados en la infracción cometida.

Información jurídica

El delito contra el suelo está tipificado en el artículo 252 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y sanciona con pena privativa de libertad de tres a cinco años a “la persona que contraviniendo la normativa vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando daños graves”.