La mayor cantidad de grandes contribuyentes que deben anticipar impuestos al fisco, hasta el 11 de septiembre, pertenece a actividades de comercio al por mayor y menor.

El 4 de septiembre, la Corte Constitucional emitió un dictamen a favor del decreto, con lo cual no hay impedimento legal para el cobro. Crédito: El Telégrafo.

 

 

La mayor cantidad de grandes contribuyentes que deben anticipar impuestos al fisco, hasta el 11 de septiembre, pertenece a actividades de comercio al por mayor y menor.

Dentro de este sector se encuentran 460 de las 1 068 empresas que están en la obligación de pagar por adelantado una parte del impuesto a la renta generado durante 2020.

Las industrias manufactureras y las actividades financieras ocupan el segundo y tercer lugar, respectivamente, según una lista del Servicio de Rentas Internas (SRI).

Además, están actividades de transporte, explotación de minas y petróleo, entre otros. La recaudación anticipada fue dispuesta el pasado 2 de septiembre, en el decreto ejecutivo 1137, con el fin de obtener cerca de USD 300 millones para cubrir deudas pendientes en el sector de la salud y necesidades sanitarias por la pandemia del covid-19.

El 4 de septiembre, la Corte Constitucional, por unanimidad, emitió un dictamen a favor del decreto, con lo cual no hay impedimento legal para el cobro.

La medida apunta al 0,02% contribuyentes, entre personas naturales y sociedades, de un universo de 5,5 millones. La disposición es para quienes en el 2019 generaron ingresos por más de USD 5 millones, y que entre enero y julio del 2020 tuvieron utilidad contable.

Quedan fuera del cálculo los ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia. La Cámara de Comercio de Quito (CCQ), al igual que otros gremios de empresas, sostienen que se quita liquidez y se genera incertidumbre para invertir.

Además, señala que la fecha límite para el cumplimiento es corta y muchas empresas, si bien tuvieron ventas, no necesariamente cuentan con efectivo inmediato para pagar al fisco.

Según la CCQ, existen más de 2 700 empresas que tienen ventas superiores a los USD 5 millones el año pasado; sin embargo, el escenario de compañías que hayan generado utilidades el primer semestre del 2020 “es marginal y la forma de determinarlo no es técnicamente adecuada”.

Para efectos de la recaudación tributaria, el SRI expidió el pasado 4 de septiembrela la resolución 054 con las directrices. Los contribuyentes deberán pagar de contado el monto que les corresponde; no hay opción de facilidades.

El trámite se realizará a través de la página web de la entidad. Los contribuyentes deben llenar el formulario 115, de pago del anticipo del impuesto a la renta.

Si el pago y la declaración se hacen luego del 11 de septiembre -plazo máximo- el sujeto pasivo deberá pagar las multas e intereses que correspondan.

En los casos de contribuyentes que no acaten la disposición y no adelanten impuestos, el SRI procederá con acciones de coactiva.

Los valores cancelados al fisco constituirán crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del 2020, que se efectuará en el 2021.

Si lo anticipado resulta ser mayor al impuesto a la renta causado, o no existe impuesto causado, el contribuyente podrá realizar un reclamo de pago indebido o usarlo como crédito tributario.

Aunque la medida está dirigida a 1 068 grandes contribuyentes, el decreto 1137 también permite abonar impuestos, de forma voluntaria, a los usuarios que no están contemplados en la medida. Ellos pueden declarar al SRI a través del formulario 106.

Cuatro grupos quedan excluidos de la obligación: las micro, pequeñas o medianas firmas; los sujetos pasivos cuya totalidad de ingresos del 2020 están exentos del pago del impuesto a la renta; los domiciliados en Galápagos, turismo, agricultura, exportadores y, el sector acuícola. El SRI publicará en su página web los valores anticipados voluntariamente.

Fuente: El Comercio – Nota Original : LINK