«La Corte concluyó que la concesión y alcance del asilo diplomático debe regirse por las propias convenciones de carácter interestatal que lo regulan y lo dispuesto en las legislaciones internas, siendo que los Estados tienen la facultad de otorgarlo o no, en expresión de su soberanía», destaca el texto.
Según la respuesta a la opinión consultiva, «los Estados deberán arbitrar todos los medios necesarios para proteger a la persona en caso de un riesgo real a la vida, integridad, libertad o seguridad si fuera devuelta».
«Ya que la situación jurídica de la persona tampoco puede quedar en un limbo o prolongarse indefinidamente, los Estados deberán adoptar medidas para que se expida el salvoconducto que corresponda, para lo cual la Corte recordó el deber de cooperación entre Estados en la promoción y observancia de los derechos humanos», sentenció el Tribunal internacional.
La Corte añadió que las obligaciones generales que establece la Convención Americana «son aplicables a las actuaciones de los agentes diplomáticos desplegados en el territorio de terceros Estados, siempre que pueda establecerse el vínculo personal de jurisdicción con la persona concernida».
Los jueces explicaron que en el «ámbito de protección contra la devolución (…) no se circunscribe a que la persona se encuentre en el territorio del Estado, sino que también obliga a los Estados de manera extraterritorial, siempre que las autoridades ejerzan su autoridad o el control efectivo sobre tales personas».
La CorteIDH agregó que los Estados de acogida bajo cuya jurisdicción está la persona que ha solicitado protección en una sede diplomática tienen la obligación de «adoptar medidas positivas en cuanto a la evaluación individualizada del riesgo, tales como la celebración de una entrevista personal, la realización de una evaluación preliminar del riesgo de devolución, así como la adopción de medidas adecuadas de protección, incluyendo aquellas contra la detención arbitraria».