El artículo 14 de la propuesta enviada por el pleno buscaba que aquel ciudadano que haya cumplido 65 años y con ingresos mensuales estimados en máximo 5 remuneraciones o con un patrimonio que no exceda las 500 remuneraciones, esté exonerado del pago de impuestos. Con base en este artículo se envió una de las objeciones, porque ya existen modificaciones tributarias que proceden por iniciativa del Ejecutivo.
Otra observación se dio en el artículo 1. Sin embargo, este tan solo contiene sugerencias de forma que explica que la frase “derechos específicos” se la sustituya por “derechos fundamentales”. En el artículo 3, que trata sobre las finalidades de la ley, el Ejecutivo recomienda que el pleno incorpore como primera finalidad la creación del Sistema Nacional Especializado de Protección Integral de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Existe una observación para incorporar los alcances de los derechos relacionados con la atención en salud, educación, los beneficios tributarios, así como el uso de los documentos de identidad de los adultos mayores para acceder a los beneficios previstos en el proyecto de ley. Las transitorias también fueron analizadas.
El Presidente pide que los plazos establecidos en la Segunda y Tercera disposición, de 180 días para la elaboración de la tabla de pensiones alimenticias mínimas a favor de este sector poblacional y para la reglamentación del Sistema de Pensiones Alimenticias de la Función Judicial, se cuenten a partir de la publicación del Reglamento General.