La viceministra de Gestión Educativa, Mónica Reinoso, señaló en rueda de prensa realizada este viernes, 24 de agosto, que la normativa marca un proceso de seguimiento de los operadores de transporte, con el fin de salvaguardar a los estudiantes, por lo que reiteró que ¨en el caso de incumplimiento existirá la sanción correspondiente¨.
Según los datos mencionados por Reinoso, 20.000 estudiantes de instituciones fiscales, especialmente de sectores rurales, se benefician del servicio de transporte escolar.
Por su parte, el subsecretario de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación Daniel Serrano, indicó que actualmente se ejecuta la contratación de operadores de transporte escolar. Hasta el momento, 101 instituciones educativas fiscales brindarán el servicio con una inversión de 6 millones de dólares.
La normativa establece parámetros en materia de seguridad. Por ejemplo, el documento dispone que el servicio se debe contratar con operadores de transporte escolar que estén legalmente autorizadas por el organismo de tránsito competente. Asimismo, estas empresas deberán contar con todos los protocolos de seguridad ante cualquier eventualidad, como accidentes de tránsito, terremoto, inundaciones, erupciones volcánicas, manifestaciones callejeras, o cualquier situación donde los estudiantes corran peligro.
Las unidades, por obligación, deberán contar con cinturones de seguridad y mantener las condiciones óptimas de higiene para brindar el servicio; y el vehículo debe transportar a los estudiantes de acuerdo al número de asientos disponibles.
La coordinadora de Regulación de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), Ana Aviles, reiteró que cualquier incumplimiento al Acuerdo Ministerial será objeto de las respectivas sanciones.
El Ministerio de Educación, a través de la normativa exhorta a que los conductores de estas unidades conduzcan con prudencia y respeten los límites de velocidad establecidos por las autoridades competentes de transporte. Además, el chofer tiene que seguir las rutas acordadas según el servicio ofrecido, que podrá ser puerta a puerta, o en paradas específicas, acorde a la necesidad de los estudiantes y la coordinación de las rutas implementadas.
Otros alcances de la nueva normativa es la prohibición a las instituciones educativas de efectuar cobros relativos al servicio de transporte escolar, que no hayan sido determinados en el contrato suscrito entre el directivo del plantel y la operadora de transporte.