En total hay 12 objeciones por inconstitucionalidad a los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10 y a las disposiciones: general, reformatorias y transitoria. Es decir, casi toda la norma debatida en la Asamblea Nacional, ente que aprobó el texto el pasado martes 1 de octubre.
La razón principal es que en el Registro se incluiría a aquellas personas con sentencia ejecutoriada por delitos cometidos en contra de la integridad de niños, niñas y adolescentes. Además, se impone que todas las entidades, autoridades, personas jurídicas o naturales que requieran contratar a una persona para algún puesto de trabajo deben solicitar un certificado de no estar inscrito en este Registro.
El proyecto contraviene la Constitución y convenios internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Por ejemplo, en el artículo 11 de la Carta Magna ecuatoriana se habla de que una persona no puede “ser discriminada por razones de pasado judicial, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos”.
En el documento del Ejecutivo se aclara que el objetivo del proyecto es loable, “pero, lamentablemente, el mecanismo propuesto por la Asamblea, que es la creación de un Registro, contraviene derechos y garantías de las personas”.
Es por ello que el Presidente no propone un texto alternativo sino que reconoce que la Corte Constitucional es el ente llamado a conocer la presente objeción y declare la inconstitucionalidad en sentencia.
Adicionalmente, en el veto se incluyó una objeción parcial al artículo 8, el único que no fue vetado por inconstitucionalidad, y propone un artículo único para evitar la aplicación de un Registro Único.
La pena de inhabilitación del ejercicio profesional se debería dar mediante sentencia en casos de delitos contra la integridad de menores. Así se evitará la estigmatización o discriminación.
El artículo propuesto dice: «En todos los casos de los delitos contra la integridad sexual y reproductiva cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes, además de la pena establecida en cada tipo penal, el juzgador impondrá esta pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión, empleo u oficio que involucre una relación directa con niñas, niños y adolescentes».
El Legislativo tendrá 30 días para pronunciarse a favor o en contra del veto presidencial. Desde el 2014 hasta febrero del 2019 hubo 6 736 denuncias de violencia sexual en contra de menores de edad, según datos del Ministerio de Educación.
Fuente: El Comercio – Nota Original: LINK