Jéssika tenía 27 años. En 2011 iba a dar a luz a su cuarto hijo y acudió a hacerse los chequeos médicos en el Hospital Provincial del IESS (Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social) Regional 9, en Machala.

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Lastimosamente lo que debió ser una experiencia segura, terminó en un hecho traumante que motivó a la Corte Constitucional (CC) a disponer el pasado viernes 13 de diciembre la elaboración de una guía integral de atención a embarazadas y de prevención de la violencia obstétrica.

En la sentencia, cuyo juez ponente fue Ramiro Ávila Santamaría, se ratificó que hubo violación de derechos a la atención prioritaria y a la seguridad social; además confirmó que Jéssika fue víctima de violencia obstétrica.

Esto consiste, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el «trato irrespetuoso y ofensivo durante el parto» que pueden recibir las mujeres en «centros de salud».

La mujer estuvo cerca de tres horas gritando por ayuda pero fue ignorada. A las 00:50 del 22 de mayo de ese año dio a luz sin asistencia médica.

Cuatro horas después, el personal del hospital dispuso que la mujer se traslade al hospital público Teófilo Dávila, porque supuestamente «no tenía sus aportes completos» a la seguridad social. Esto quedó desmentido en los procesos judiciales, cuando se comprobó que la empresa sí estaba al día.

En la sentencia se recordó que el artículo 96 de la Ley de Seguridad Social establece que no se puede dejar de atender a una persona afiliada por mora patronal.

Además, el artículo 8 de la Ley de Derechos y Amparo del Paciente señala: «todo paciente en estado de emergencia debe ser recibido inmediatamente en cualquier centro de salud, público o privado, sin necesidad de pago previo».

Qué deberá incluir la guía de atención a embarazadas y de prevención de la violencia obstétrica

El Ministerio de Salud y el IESS deberán elaborar la guía hasta diciembre del 2020, en coordinación con la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada, la Defensoría del Pueblo, el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, colegios profesionales y organizaciones de la sociedad civil con conocimiento en la temática.

Esta deberá incluir disposiciones sobre:

  • Derecho de las embarazadas y de las niñas y niños a recibir atención prioritaria
  • Contenido del derecho a la salud y del derecho a la seguridad social
  • Atención de pacientes en estado de emergencia como resultado de complicaciones en el parto y alumbramiento
  • Obligación de prestar atención de salud y protección a embarazadas y atención a la maternidad y su prohibición de condicionamiento por mora patronal
  • Explicación respecto al concepto y las conductas que configuran violencia obstétrica y un protocolo de atención antes, durante y luego del parto que cumpla con la normativa y estándares internacionales, la normativa nacional y con lo señalado en la sentencia

Además, el Ministerio y el IESS deberán elaborar máximo en un año «un plan de revisión técnica a nivel nacional con el fin de verificar que los establecimientos de salud públicos y privados cuenten con todas las condiciones necesarias para atender a mujeres embarazadas, antes, durante y después del parto en condiciones adecuadas y para afrontar circunstancias de emergencias obstétricas, como la hemorragia uterina postparto».

Qué es la «violencia obstétrica» en Ecuador

La sentencia reconoce que la violencia obstétrica es un concepto que «no ha tenido mayor desarrollo jurisprudencial en nuestro país, razón por la cual esta Corte considera necesario pronunciarse al respecto en el marco de este caso»

La violencia contra la mujer, explica la sentencia, se manifiesta en múltiples escenarios.

En el caso de la atención y prestación de servicios de salud, ocurre con estas acciones:

  • Apropiarse o despreocuparse del cuerpo y procesos reproductivos de la mujer por parte del personal de salud
  • Tratar a la mujer de forma deshumanizada, inhumana o degradante
  • Abusar de medicalización
  • Patologizar procesos naturales
  • Disminuir o anular la autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad
  • No brindar atención oportuna y eficaz ante una emergencia obstétrica
  • No tratar a la mujer embarazada con dignidad y respeto
  • Efectuar abuso físico, psicológico o sexual, discriminarla o estigmatizarla
  • Actuar de manera negligente, abandonar o demorar la atención
  • Causar dolor o sufrimiento innecesario o actuar de manera indolente ante su dolor, sufrimiento y necesidades
  • No informar acerca de los riesgos, beneficios y alternativas de toda intervención médica a la mujer embarazada
  • Impedir que sea acompañada por una persona de su confianza y elección
  • Obligarle a dar a luz en condiciones inseguras, insalubres, sin el acompañamiento médico adecuado o los instrumentos necesarios
  • Obstaculizar el apego voluntario entre la madre y el recién nacido sin una causa médica justificada, impidiéndole la posibilidad de cargar y amamantar

La Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, determina en su artículo 10, literal G, que violencia ginecobstétrica se manifiesta a través del «maltrato, de la imposición de prácticas culturales y científicas no consentidas o la violación del secreto profesional, el abuso de medicalización, y la no establecida en protocolos, guías o normas.

Las acciones que consideren los procesos naturales de embarazo, parto y posparto como patologías, la esterilización forzada, la pérdida de autonomía y capacidad para decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida y salud sexual y reproductiva de mujeres en toda su diversidad y a lo largo de su vida, cuando esta se realiza con prácticas invasivas o maltrato físico o psicológico».

Fuente: El Universo – Nota completa: LINK